TSJ. Sala de Casación Social. Sentencia
Nº 0908 del 29.09.2016, caso: YSOLINA DEL CARMEN BRAZÓN UGAS, contra los
herederos del de cujus JOSÉ ÁNGEL MOYA.
“(…) del contenido de la norma que regula la acción de simulación, se
desprende que la intención del legislador no fue la de establecer como
inicio de dicho lapso, la oportunidad en que el acto se registró,
sino desde el momento en que el accionante, en este caso, un
tercero, tuvo noticia de la simulación, es decir, desde
la fecha en que conoció que el acto celebrado por los contratantes fue simulado.
(…) en razón de ello el cómputo del lapso para el
ejercicio de su acción inicia desde el momento en que el demandante se
entera, que existe otra voluntad encubierta por la primera y que permanece
oculta por los contratantes (…)”.
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