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Competencia de los tribunales laborales para el conocimiento de los asuntos que se susciten con ocasión de la entrega material del inmueble otorgado a la antes denominada conserje, hoy trabajadora residencial.

TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Social Nº 0461 del 13 de diciembre de 2019, caso: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO “F”, DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA SIERRA, contra MARÍA ELENA RODRÍGUEZ ARRIBASPLATA.


“Del pasaje transcrito, se colige que la Sala Plena de este Máximo Tribunal, al momento de regular la competencia en un conflicto planteado, concluye señalando que los asuntos que se susciten con ocasión de la entrega material del inmueble otorgado a la antes denominada conserje, hoy trabajadora residencial, bien bajo la vigencia de la derogada Ley Orgánica del Trabajo (1997) y el vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial para la Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales, al tratarse de una obligación en el marco de una relación de trabajo, es la jurisdicción laboral la competente para conocer de la misma, ello, conforme a lo previsto en el numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que el procedimiento aplicable para la sustanciación de la misma, será el ordinario establecido en dicha normativa. Así se establece”.


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