TSJ. Sala Constitucional. Sentencia Nº 1157 del 11.07.2008, caso: CONSORCIO MINERO SAN SALVADOR, C.A.
“(…) no sólo los actos
cuasijurisdiccionales en sentido estricto sino, en general, todo acto
administrativo arbitral tiene un alcance multilateral o triangular, esto es,
que en tanto incide –positiva o negativamente- en la esfera jurídica de un
sujeto, afecta –directa o indirectamente- a otro. Ese perjuicio de uno y
el correlativo beneficio de otro debe entenderse en sentido amplio, como
cualquier incidencia directa en su esfera jurídica, y dependerá de la relación
o situación jurídica existente entre ellos. (Cfr. GONZÁLEZ NAVARRO,
Francisco, Derecho Administrativo Español, Eunsa, Pamplona, 1997, pp. 525
y ss., quien define como triangulares todos aquellos procedimientos
administrativos en los que la decisión administrativa afecta, en distinto
sentido, a varios sujetos y no solo los actos que, entre nosotros, se conocen
como cuasijurisdiccionales).
Tales apreciaciones
doctrinarias evidencian la importancia de la aplicación del principio del
contradictorio, del derecho a la defensa y del derecho a la igualdad de partes
durante la formación y durante la revisión, bien en sede administrativa, bien
en sede judicial, de cualquier acto administrativo de efectos
triangulares, sea éste stricto sensu cuasijurisdiccional o, en sentido lato,
arbitral. En consecuencia, la Administración mal podría dictar o
revisar un acto administrativo que favorece a un particular sin la previa
notificación y ofrecimiento de todas las oportunidades de defensa -en igualdad
de condiciones- a aquel particular al que, de manera inversa, perjudica ese
acto administrativo. Del mismo modo, el juez contencioso administrativo mal
podría conocer de una demanda de nulidad contra un acto administrativo
cuasijurisdiccional o bien de efectos triangulares, sin el
otorgamiento de todas las garantías procesales de defensa al particular que se
ve directamente beneficiado como destinatario de ese acto administrativo objeto
de la pretensión de nulidad; tal como sostuvo la Sala en sentencia
n.° 1036 de 5 de mayo de 2003”.
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