TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Civil RECL00461 del 13 de agosto de 2009, caso: YAN CARLOS ROMERO GONZÁLEZ y otro.
“Según
el anterior criterio jurisprudencial, el reclamante cuenta con diez (10) o
cinco (5) días hábiles siguientes al hecho o conducta obstaculizadora o
impeditiva del ejercicio del recurso de casación o de hecho, según sea el caso,
para la interposición del reclamo, lo que supone, lógicamente, su estadía a
derecho, es decir, que haya podido tener conocimiento de dicha conducta o hecho
para el momento de su ocurrencia”.
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