El juramento y las posiciones juradas. Constitucionalidad de los artículos 403 a 419 del Código de Procedimiento Civil.
TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 3553 del 18 de diciembre de 2003, caso: Recurso de nulidad presentado por los abogados ROBERTO HUNG ARIAS y ROBERTO HUNG CAVALIERI contra los artículos 403 a 419 del Código de Procedimiento Civil.
“En criterio de esta Sala, pues, no existe inconstitucionalidad alguna en la obligación de responder las posiciones juradas que establece el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, siempre que se entienda que el deber sólo se extiende a proporcionar contestación concisa -como lo señala el artículo 414 del Código de Procedimiento Civil- y no a hacerlo de manera tal que se convierta en una forma de coacción para obtener declaraciones contrarias al absolvente, su cónyuge, concubino y parientes dentro de los grados de consanguinidad y afinidad señalados en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución. De esta manera, el juramento de decir la verdad únicamente puede ser concebido como una solemnidad formal en virtud del deber de veracidad que establece el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil”.
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