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Características esenciales de los contratos administrativos

TSJ. Sala Político-Administrativa. Sentencia 01772 del 27.07.2000, caso: GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVAR contra TALLERES COMAR, C.A.

 

Precisado lo anterior  la Sala pasa a analizar si en efecto estamos en presencia de un contrato administrativo y para ello se remite a jurisprudencia de la Sala, la cual ha señalado como características esenciales de los contratos administrativos: 1) Que una de las partes en el contrato sea un ente público, 2) La presencia en el contrato de las llamadas cláusulas exorbitantes; y 3) La finalidad de utilidad de servicio público en el contrato.

En el caso de autos se observa que se encuentran satisfechas las referidas características esenciales de los contratos administrativos. En efecto, una de las partes en el contrato es un ente público como lo es la  GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVAR; en la cláusula Octava del referido contrato se encuentra presente una cláusula exorbitante como lo es: ‘La GOBERNACIÓN se reserva expresamente el derecho de resolver unilateralmente el presente contrato mediante simple participación escrita a la CONTRATADA, y sin indemnización alguna, cuando lo estime conveniente para sus intereses...’; y finalmente, el objeto del contrato está referido  a la reparación general de veintiocho vehículos policiales destinados a la seguridad pública”.


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