TSJ. Sala Político-Administrativa. Sentencia 01772
del 27.07.2000, caso: GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVAR contra TALLERES COMAR, C.A.
“Precisado
lo anterior la Sala pasa a analizar si en efecto estamos en
presencia de un contrato administrativo y para ello se remite a jurisprudencia
de la Sala, la cual ha señalado como características esenciales de los
contratos administrativos: 1) Que una de las partes en el contrato sea un ente
público, 2) La presencia en el contrato de las llamadas cláusulas exorbitantes;
y 3) La finalidad de utilidad de servicio público en el contrato.
En el caso de autos se observa que se
encuentran satisfechas las referidas características esenciales de los
contratos administrativos. En efecto, una de las partes en el contrato es un
ente público como lo es la GOBERNACIÓN
DEL ESTADO BOLIVAR; en la cláusula Octava del referido contrato se
encuentra presente una cláusula exorbitante como lo es: ‘La GOBERNACIÓN
se reserva expresamente el derecho de resolver unilateralmente el presente
contrato mediante simple participación escrita a la CONTRATADA, y sin
indemnización alguna, cuando lo estime conveniente para sus intereses...’;
y finalmente, el objeto del contrato está referido a la reparación
general de veintiocho vehículos policiales destinados a la seguridad pública”.
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