Competencia del juez agrario para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria.
TSJ. Sala Plena. Sentencia Nº 8 del 15.01.2015, caso: JULIO
CÉSAR ROJAS y otra.
(…) esta Sala Plena a fin
de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta
aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios
diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio
jurisprudencial establecido en la citada sentencia N°
111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de
enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de
2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las
sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo
año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de
las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes
susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia,
se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos
supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en
particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los
mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no
estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para
acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil
ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su
especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el
derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la
materia agraria y civil, respectivamente”.
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