No puede declararse la perención de la instancia en la primera etapa del procedimiento de separación de cuerpos.
TSJ.
Sentencia de la Sala Constitucional Nº 412 del 29 de noviembre de 2019, caso:
SAMUEL CADENAS MALDONADO.
“(…) la
Sala observa que la perención de la instancia resulta inaplicable en la
primera etapa del procedimiento de separación de cuerpos, al considerarse esta
no contenciosa y por cuanto no existe para las partes ninguna carga procesal de
impulso. También se evidencia que este trámite de jurisdicción
voluntaria sólo preceptúa un plazo mínimo para la solicitud de la conversión de
separación de cuerpos en divorcio, la cual puede hacerse después de al
menos un año luego de la declaración de dicha separación, sin que exista
un lapso preclusivo para ello. De modo que, después de esa oportunidad,
puede hacerse en cualquier momento.
Por lo
tanto, la declaratoria de perención del procedimiento de separación de
cuerpos y de bienes, decretada el 14 de agosto de 1990, por el Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure, porque a su juicio ‘ninguna de
las partes interesadas solicitaron la conversión en divorcio’ viola los
derechos a la tutela judicial efectiva, a la seguridad jurídica, al debido
proceso y a la defensa”.
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