La simulación de venta de unas acciones de una sociedad mercantil no se asimila a la pretensión de nulidad de asamblea.
TSJ. Sala de Casación Civil. Sentencia
RC.000191 del 29.04.2013, caso: DAYCO HOLDING CORP contra C.A. DAYCO DE
CONSTRUCCIONES y otro.
“De la lectura y comparación entre la demanda y la sentencia
recurrida se evidencia que, en efecto, el juez de alzada tergiversó los
términos de la pretensión deducida por la demandante al equiparar la simulación
de venta con la nulidad de asamblea, siendo que, se trata de pretensiones
diferentes, aunque puedan tener la misma consecuencia (declaratoria de
nulidad del acto cuestionado).
(…Omissis…)
La pretensión de simulación está prevista en el artículo 1.281 del
Código Civil y su consecuencia jurídica es la declaratoria de nulidad del acto
simulado, lo cual resulta aplicable a cualquier tipo de acto o negocio
jurídico, independientemente de su naturaleza, civil o mercantil, de modo que
por el sólo hecho de que en presente caso la pretensión de simulación deducida
tenga por objeto la declaratoria de nulidad de la venta de unas acciones de una
sociedad mercantil, no autorizaba al sentenciador de alzada para asimilar la
misma a una pretensión de nulidad de asamblea, ni mucho menos aplicarle el
lapso de caducidad de un (1) año previsto en el artículo 53 de la Ley de
Registro Público y del Notariado para el ejercicio de esta última, ya que,
tratándose de una pretensión de simulación ejercida entre las partes la misma
es imprescriptible, además de que tampoco está sujeta a
caducidad”.
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