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Inicio del lapso de caducidad de la pretensión de invalidación (Art. 335 del C.P.C.)

TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Civil RC000551 del 11 de agosto de 2016, caso: OSCAR EULOGIO GIL RODRÍGUEZ y otra.
“(…) la Sala establece que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 335 del Código de Procedimiento Civil, los hoy formalizantes en casación debieron incoar su acción de invalidación a partir del día 23 de febrero de 2015, momento en el cual la sentencia fue declarada por el a quo por auto expreso como definitivamente firme, causando estado y verificándose la fecha cierta de su firmeza y que contra ella no procede recurso ordinario alguno, lo que determina la verificación de la cosa juzgada y su establecimiento en el juicio con fecha cierta, por el agotamiento de los recursos impugnativos en su contra, lo hace concluir que el lapso de interposición del recurso de invalidación culminaría en fecha 25 de marzo de 2015, inclusive”.

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