Ir al contenido principal

La revisión constitucional no tiene efectos suspensivos de la decisión impugnada.

TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 2409 del 1º de agosto de 2005, caso: JOSEFA BARBOZA RAYDÁN  

“Ahora bien, sorprende a esta Sala la decisión adoptada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por cuanto la interposición de la revisión constitucional no tiene efectos suspensivos de la sentencia sometida a revisión, lo cual ha sido criterio reiterado de esta Sala Constitucional (vid sentencia 325/2005).

En efecto, observa la Sala que la mera interposición de la revisión constitucional, no puede erigirse como fundamento para que los tribunales de instancia suspendan la ejecución de la sentencia sometida a revisión, pues el ejercicio de este medio constitucional per se no es motivo suficiente para presumir la existencia de violaciones de derechos fundamentales.

Ahora bien, considera este máximo Tribunal que la suspensión de la causa, mientras se decide la revisión sólo puede ser declarada por esta Sala, previa solicitud de una medida cautelar innominada, por parte del solicitante. De modo que en ningún supuesto puede un juzgado de instancia decretar la suspensión cautelar de la causa, por la interposición de la revisión constitucional, dado que tal pronunciamiento escapa de su competencia”.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Rendición de cuentas vs liquidación y partición de bienes de la comunidad conyugal.

TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Social Nº 1144 del 3 de diciembre de 2015, caso: MIREYA CRISTINA CAMBERO CORDERO, contra JOSÉ FERNANDO DE MATOS REBOLLEDO. “Cabe precisar que por disposición del Código Civil, quien ha administrado los bienes de otro tiene el deber correlativo de responder por su gestión. En efecto, la rendición de cuentas puede ser entendida como la facultad legal que se le confiere a quien haya encomendado a un tercero la gestión o realización de uno o algunos negocios jurídicos, de exigirle a éste un estado contable sobre los actos realizados en su nombre y representación. En el caso de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, la obligación de rendir cuentas tiene asidero jurídico en los artículos 168, 170 y 171, eiusdem, que tradicionalmente era tramitada bajo las reglas del procedimiento ejecutivo especial previsto en el Código de Procedimiento Civil, que exige que el libelo de demanda llene ciertos extremos legales adicionales, que dependerán de ...

Recurso de revisión (Art. 462 del COPP)

TSJ. Sala de Casación Penal. Sentencia Nº 020 del 18.02.2019, caso: CARLOS LUIS PARRA BENÍTEZ. “El recurso de revisión es un medio de impugnación de carácter extraordinario, que procede contra la sentencia condenatoria firme, a saber, aquella que ha adquirido el carácter de cosa juzgada en virtud de haberse agotado o no ser procedentes contra dicha condenatoria recurso alguno, y cuya finalidad es la corrección de   ‘errores judiciales que conlleven  [a]  una condena injusta, o bien, mejorar la situación del reo, cuando se promulgue una ley penal que suprima el carácter punible del hecho o disminuya la pena establecida’   [Cfr. sentencia N° 319, del 29 de marzo de 2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia]. Dicho recurso obra en todo tiempo a favor, únicamente, del penado, ratificando así el principio  non bis in idem , conforme al cual, no es posible que una persona sea perseguida penalmente más de una vez por el mi...

Valoración de las pruebas. Sana Crítica (Art. 22 C.O.P.P)

TSJ. Sala de Casación Penal. Sentencia Nº 303 del 10.10.2014, caso: CARLOS JULIO ROSALES OMAÑA y otro. “ Al respecto, esta Sala ha señalado que: ‘(…)  L a valoración que realice  el juez o jueza penal, debe abarcar todos y cada uno de los medios probatorios admitidos en el auto de apertura a juicio dictado por el tribunal de control y evacuados durante el juicio  (…)   Siendo lo correcto analizar los medios de prueba de forma separada, y luego adminicularlos entre sí, a través del principio de inmediación y del proceso lógico, racional y deductivo que posibilita extraer de lo individual y del todo, los elementos del delito en la búsqueda de la verdad procesal  (…)’. (Sentencia N° 476, del 13 de diciembre de 2013). (Resaltado agregado). Conforme al criterio expuesto,  la valoración de las pruebas debe efectuarse con base en la sana crítica, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta necesario que el ...