TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 2409 del 1º de agosto de 2005, caso: JOSEFA BARBOZA RAYDÁN
“Ahora bien, sorprende a esta Sala la decisión adoptada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por cuanto la interposición de la revisión constitucional no tiene efectos suspensivos de la sentencia sometida a revisión, lo cual ha sido criterio reiterado de esta Sala Constitucional (vid sentencia 325/2005).
En efecto, observa la Sala que la mera interposición de la revisión constitucional, no puede erigirse como fundamento para que los tribunales de instancia suspendan la ejecución de la sentencia sometida a revisión, pues el ejercicio de este medio constitucional per se no es motivo suficiente para presumir la existencia de violaciones de derechos fundamentales.
Ahora bien, considera este máximo Tribunal que la suspensión de la causa, mientras se decide la revisión sólo puede ser declarada por esta Sala, previa solicitud de una medida cautelar innominada, por parte del solicitante. De modo que en ningún supuesto puede un juzgado de instancia decretar la suspensión cautelar de la causa, por la interposición de la revisión constitucional, dado que tal pronunciamiento escapa de su competencia”.
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