“El precedente criterio
jurisprudencial, que hoy se reitera, da cuenta del vicio que la doctrina ha
denominado: error de derecho en el establecimiento de la prueba, correspondiente
la casación sobre los hechos, que debe ser denunciada con fundamento en los
artículos 313,
ordinal 2° y 320 del Código de
Procedimiento Civil, cuya infracción tiene
lugar al incumplir determinadas normas jurídicas que consagran formalidades
procesales respecto a la promoción y evacuación de las pruebas, así como
aquellas normas que consagran el respectivo medio de prueba o determinan los
requisitos de su admisibilidad, o indican los modos procedimentales de su
admisión o evacuación, por lo que al haber sido formulada la presente denuncia
por defecto de actividad la misma debe desecharse por inadecuada
fundamentación. Así se establece”.
T.S.J. Sala de Casación Civil. Sentencia RC-000046 del 03-03-2015, caso:
ROSETA DE SOUSA DE GONCALVES.
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