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Conducta procesal de los abogados. Deberes de lealtad y probidad.

TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Civil RH000398 del 11 de julio de 2013, caso: COMERCIALIZADORA CENTRAL VALENCIA, C.A. y CONFITERÍA REINA DEL MELAO C.A., contra KRAFT FOODS VENEZUELA C.A. y CADBURY ADAMS C.A.

“(…) es preciso señalar que antes de ejercer un recurso o formular cualquier planteamiento, es responsabilidad del abogado estudiar su viabilidad, lo cual supone cerciorarse de que el mismo tenga fundamentación jurídica, es decir, legal, doctrinal y jurisprudencial, ya que sólo así cumple con el deber que le impone el artículo 15 de la Ley de Abogados de ofrecer al cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee; aplicarlas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa; ser prudente en el consejo, sereno en la acción, y proceder con lealtad, colaborando con el juez, en el triunfo de la justicia.
En este sentido, los abogados de la parte demandada asumieron una conducta procesal censurable al ejercer tanto el recurso de casación, como el de hecho, a sabiendas de su falta de fundamento legal y no obstante el criterio jurisprudencial sentado por esta Sala en sentencia N° 352 del 11 de mayo de 2007, expediente N° 06-294, caso: Dariela Rivero Mahecha contra Arie Davidescu Guelrur, el cual no podían ignorar con arreglo a una pauta mínima de razonabilidad, dada su importancia y lo reiterado del mismo, además que, como se dijo antes, fue el utilizado por el sentenciador de alzada para declarar inadmisible el recurso de casación, en atención a lo alegado por su adversario en los escritos presentados el 5 y 13 de marzo de 2013, a los que se hizo referencia supra”.

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