TSJ. Sala de Casación Social. Sentencia
058 del 13.02.2017, caso: MONAPLAS, C.A. contra providencia administrativa
de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores de Monagas y Delta Amacuro.
“De acuerdo con el informe de
investigación de origen de accidente, que forma parte del expediente
administrativo resalta que el trayecto (rutagrama) que debió ser
solicitado por la empresa al trabajador en el que especificara el
recorrido desde su casa al trabajo y viceversa así como el tiempo empleado, es
inexistente, es decir, que sin ese instrumento no existe punto de partida para
establecer lo habitual del itinerario que debe transitar la trabajadora a su
ida y regreso de su hogar a su trabajo, menos aún a esas altas horas de la
noche donde debe resguardarse de zonas donde exista algún riesgo o
peligrosidad.
(…Omissis…)
Se dejó plenamente establecido en el
expediente y por el informe de investigación de accidente de trabajo (folios 26
y 423 1ª y 2ª pieza del expediente, respectivamente), que la empresa no
notificó los riesgos en trayecto ni registró una vía o ruta para los
trabajadores desde su casa hasta la entidad de trabajo (rutagrama) el cual
sería el punto de partida para realizar la investigación, lo que ocasiona la
falta de certeza acerca de si el recorrido habitual de la trabajadora, era el
lugar donde ocurrió el accidente. Esa carencia del rutagrama, provocó que el
funcionario del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
advirtiera a la entidad de trabajo, y además la apercibiera por no notificar el
accidente de trabajo recomendando un procedimiento de multa, razón por la cual
por el principio de favor y el in dubio pro operario debe tenerse
como cierto -porque no existe otra prueba concluyente- que el recorrido
habitual de la trabajadora en altas horas de la noche era por donde circulaba en
ese momento donde ocurrió el accidente de tránsito”.
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