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Accidente de trabajo (in itinere). Responsabilidad del patrono por inexistencia de rutagrama.

TSJ. Sala de Casación Social. Sentencia 058 del 13.02.2017, caso: MONAPLAS, C.A. contra providencia administrativa de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores de Monagas y Delta Amacuro.

 

“De acuerdo con el informe de investigación de origen de accidente,  que forma parte del expediente administrativo resalta que el trayecto (rutagrama) que debió ser  solicitado por la empresa al trabajador en el que especificara el recorrido desde su casa al trabajo y viceversa así como el tiempo empleado, es inexistente, es decir, que sin ese instrumento no existe punto de partida para establecer lo habitual del itinerario que debe transitar la trabajadora a su ida y regreso de su hogar a su trabajo, menos aún a esas altas horas de la noche donde debe resguardarse de zonas donde exista algún riesgo o peligrosidad.

 

(…Omissis…)

 

Se dejó plenamente establecido en el expediente y por el informe de investigación de accidente de trabajo (folios 26 y 423 1ª y 2ª pieza del expediente, respectivamente), que la empresa no notificó los riesgos en trayecto ni registró una vía o ruta para los trabajadores desde su casa hasta la entidad de trabajo (rutagrama) el cual sería el punto de partida para realizar la investigación, lo que ocasiona la falta de certeza acerca de si el recorrido habitual de la trabajadora, era el lugar donde ocurrió el accidente. Esa carencia del rutagrama, provocó que el funcionario del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales advirtiera a la entidad de trabajo, y además la apercibiera por no notificar el accidente de trabajo recomendando un procedimiento de multa, razón por la cual por el principio de favor y el in dubio pro operario debe tenerse como cierto -porque no existe otra prueba concluyente- que el recorrido habitual de la trabajadora en altas horas de la noche era por donde circulaba en ese momento donde ocurrió el accidente de tránsito”.


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