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Mostrando las entradas de julio 12, 2020

Responsabilidad objetiva derivada de la prestación de servicios financieros.

TSJ. Sentencia de la Sala Polìtico Administrativa Nº 01152 del 17 de noviembre de 2010, caso: BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL “Al respecto se observa, que en anteriores oportunidades esta Sala se ha pronunciado sobre la obligación de las instituciones bancarias de  garantizar de manera efectiva la vigilancia del dinero y bienes que los clientes colocan bajo su custodia, así como los servicios adicionales que ofrecen para la movilización y uso del dinero confiado, es decir, cajeros automáticos, puntos de venta, consultas y transferencias telefónicas, así como las operaciones bancarias vía Internet; servicios en los que deben implementarse mecanismos de seguridad y control a prueba de errores, con la finalidad de proteger al cliente que deposita en el banco no sólo su dinero sino también su confianza. (Sentencia Nº 134, del 31 de enero de 2007)”.

Procedimiento aplicable para sustanciar y decidir incidencia de incumplimiento de una medida cautelar dictada en un juicio de protección de intereses difusos y colectivos.

TSJ. Sala Constitucional. Sentencia Nº 494 del 29 de junio de 2016, caso: Prótesis mamarias “PIP”. Ahora bien, en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia no se establece un mecanismo para el supuesto en que se denuncie el incumplimiento de la medida cautelar con ocasión del procedimiento de las demandas de protección de intereses difusos y colectivos, sin embargo, el artículo 166 eiusdem establece que “[s]erán de aplicación supletoria las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil”, como fórmula para integrar esa ley, en caso de existencia de vacíos regulatorios como el que se evidencia.

La reconducción de la pretensión deducida ante la Sala Constitucional.

TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional Nº  690 del 5 de agosto de 2016, caso: OSCAR HUMBERTO ROJAS y otros. La posibilidad de reconducir una acción ejercida ante esta Sala Constitucional, con el fin de adecuar su trámite a la naturaleza de la pretensión deducida, se ha justificado en atención al ejercicio de la función de garantía constitucional más atenta a los hechos o situaciones que constituyan la denuncia, que a las categorías o conceptos utilizados por los denunciantes. Así, y tal como lo expresó la Sala de manera anticipada en su sentencia N° 8/2000 y ratificada en sentencia N° 1225/2000,   “como protector de la Constitución y de su aplicación en todos los ámbitos de la vida del país (...) existe el interés constitucional de que quienes pidan la intervención del poder judicial en el orden constitucional reciban efectivamente los beneficios constitucionales, sin desviaciones o minimizaciones causadas por carencias o errores en el objeto de las peticiones...”.

Legitimación en las demandas por intereses colectivos.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Sala Constitucional. Sentencia de fecha 30 de junio de 2000. Caso: Defensoría del Pueblo vs. Comisión Legislativa Nacional. “En ese sentido, la Sala considera que si el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla, sin distinción de personas la posibilidad de acceso a la justicia para hacer valer derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos, tal acceso debe interpretarse en forma amplia, a pesar del rechazo que en otras partes y en algunas leyes venezolanas, exista contra el ejercicio individual de acciones en defensa de intereses o derechos difusos o colectivos. (…Omissis…) Quien demanda con base a derechos o intereses colectivos, deberá hacerlo en su condición de miembro o vinculado al grupo o sector lesionado, y que por ello sufre la lesión conjuntamente con los demás, por lo que por esta vía asume un interés que le es propio y le da derecho de reclamar el cese de la lesión para sí y para los demás, c

Es inadmisible el recurso de casación contra las decisiones que declaran la insuficiencia de la fianza presentada para suspender una medida preventiva de embargo.

TSJ. Sala de Casación Civil. Sentencia RC.000219 del 19 de mayo de 2011, caso: INVERSIONES DIESEL PUERTO ORDAZ, C.A. , contra MAQUINARIAS Y SERVICIOS JORIN, C.A. “Al efecto, la Sala observa: En el caso bajo examen, el recurso de casación que hoy ocupa la atención de esta jurisdicción, fue anunciado contra el fallo del Tribunal Superior ya indicado, que declaró la insuficiencia de la fianza presentada para suspender la medida preventiva de embargo. (…Omissis…) Ahora bien, en cuanto a la admisibilidad del recurso de casación en las sub-incidencias surgidas en las cautelares, esta Sala, en sentencia N° 92 de fecha 8 de febrero de 2002, caso Blas Rafael Alcalá Carvajal contra Orlando Navarro Álvarez y otros, expediente N° 2000-000014, (…) señaló : (…Omissis…) Por lo anteriormente expuesto y en aplicación del criterio jurisprudencial transcrito, la Sala estima que la recurrida es una sub-incidencia planteada en la cautelar que no le pone fin ni la modifica, de manera tal que el re

Procedimiento aplicable para sustanciar y decidir incidencia de incumplimiento de una medida cautelar dictada en un juicio de protección de intereses difusos y colectivos.

TSJ. Sala Constitucional. Sentencia Nº 494 del 29 de junio de 2016, caso: P rótesis mamarias “PIP” . Ahora bien, en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia no se establece un mecanismo para el supuesto en que se denuncie el incumplimiento de la medida cautelar con ocasión del procedimiento de las demandas de protección de intereses difusos y colectivos, sin embargo, el artículo 166  eiusdem  establece que “[s] erán de aplicación supletoria las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil ”, como fórmula para integrar esa ley, en caso de existencia de vacíos regulatorios como el que se evidencia.

La fianza judicial debe garantizar las resultas del juicio, independientemente del monto por el cual se constituyó.

TSJ. Sala Constitucional. Sentencia Nº 647 del 4 de abril de 2003, caso: ANA EUDOCIA DURÁN  y  otros. “…cuando la fianza es judicial, el fiador no puede pedir el beneficio de excusión, de manera que no sólo debe ser suficiente o bastante en el orden cuantitativo, sino que, además, debe llenar el requisito cualitativo de la eficacia, para que el fiador quede obligado basta que el deudor no satisfaga su obligación, en su extensión, ya que la fianza no puede exceder de lo que debe el deudor, ni constituirse bajo condiciones más onerosas. La extensión de la fianza puede estudiarse en relación con la obligación principal y de los elementos de la misma que quedan garantizados, es claro pues que, la fianza que constituyó Seguros Lara C.A, garantiza toda la obligación principal con sus accesorios y aún con las costas judiciales (…)”. (…) al habérsele establecido en la fianza la extensión, cual era la de asegurar las resultas del juicio, no había razones para objetarla en aquella oportunida