TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 690 del 5 de agosto de 2016, caso: OSCAR
HUMBERTO ROJAS y otros.
La posibilidad de reconducir una acción ejercida ante esta Sala
Constitucional, con el fin de adecuar su trámite a la naturaleza de la
pretensión deducida, se ha justificado en atención al ejercicio de la función
de garantía constitucional más atenta a los hechos o situaciones que
constituyan la denuncia, que a las categorías o conceptos utilizados por los
denunciantes. Así, y tal como lo expresó la Sala de manera anticipada en su
sentencia N° 8/2000 y ratificada en sentencia N° 1225/2000, “como
protector de la Constitución y de su aplicación en todos los ámbitos de la vida
del país (...) existe el interés constitucional de que quienes pidan la
intervención del poder judicial en el orden constitucional reciban
efectivamente los beneficios constitucionales, sin desviaciones o
minimizaciones causadas por carencias o errores en el objeto de las
peticiones...”.
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