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La reconducción de la pretensión deducida ante la Sala Constitucional.

TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional Nº  690 del 5 de agosto de 2016, caso: OSCAR HUMBERTO ROJAS y otros.

La posibilidad de reconducir una acción ejercida ante esta Sala Constitucional, con el fin de adecuar su trámite a la naturaleza de la pretensión deducida, se ha justificado en atención al ejercicio de la función de garantía constitucional más atenta a los hechos o situaciones que constituyan la denuncia, que a las categorías o conceptos utilizados por los denunciantes. Así, y tal como lo expresó la Sala de manera anticipada en su sentencia N° 8/2000 y ratificada en sentencia N° 1225/2000,  “como protector de la Constitución y de su aplicación en todos los ámbitos de la vida del país (...) existe el interés constitucional de que quienes pidan la intervención del poder judicial en el orden constitucional reciban efectivamente los beneficios constitucionales, sin desviaciones o minimizaciones causadas por carencias o errores en el objeto de las peticiones...”.



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