Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando las entradas de agosto 16, 2020

Acumulación de causas en materia de protección de niños y adolescentes. Criterio vinculante

  TSJ. Sala Constitucional. Sentencia # 97 del 14.05.2019, caso: Pedro Alba Linares. “(...) establece, con carácter vinculante, y con efectos ex tunc, para las causas en curso, que no se encuentren en estado de sentencia,  y ex nunc, el criterio según el cual corresponderá al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que conozca del primer procedimiento relacionado con las instituciones familiares que involucre a un mismo grupo familiar, conocer de las restantes causas que tengan conexidad con el asunto primigenio; todo ello, en resguardo del interés superior del niño, así como los principios de unidad y no dispersión del proceso, celeridad y economía procesal”. 

El tiempo transcurrido durante la situación de alarma no cuenta a los efectos de la declaratoria de terminación del procedimiento por abandono del trámite en materia de amparo constitucional

TSJ. Sala Constitucional. Sentencia # 91 del 12 de agosto de 2020, caso: LUIS FERDINANDO RODRÍGUEZ PEREIRA. “Como punto previo, se observa de la revisión de las actas del expediente, que la última actuación de la parte accionante con miras a dar impulso al proceso fue consignada el 7 de febrero de 2020,  oportunidad ésta en la que diligenció para solicitar pronunciamiento sobre la acción de amparo interpuesta, sin que hasta la presente fecha haya realizado alguna otra actuación que ponga de manifiesto su interés en obtener la tutela constitucional demandada, habiendo transcurrido, desde ese entonces, un período superior a seis (6) meses; por tanto en condiciones normales, se configuraría el abandono del trámite en la presente causa. No obstante, no puede pasar por alto esta Sala que actualmente en el país se encuentra vigente el Decreto N° 4.247, por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional, a

Sociedades mercantiles irregulares carecen de personalidad jurídica

TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Social N° 481 del 05.05.2011, caso: ADELA VICTORIA PINEDA DE CARREÑO y otros contra IVÁN CARREÑO LLAMOZAS y otros. “De lo anterior se evidencia que las sociedades mercantiles tienen personalidad jurídica, y ésta se adquiere con el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código de Comercio. Al respecto, el autor Alfredo Morles Hernández, en su Curso de Derecho Mercantil (Tomo II. Pág. 463) apunta el siguiente criterio: ‘La sociedad mercantil nace con el acuerdo de voluntades (contrato), como nacen con él las restantes convenciones de orden consensual (la venta, el arrendamiento, el mandato, etc.) pero la personalidad jurídica sólo se adquiere con el cumplimiento de las formalidades indicadas en la Ley. En síntesis, la sociedad nace en un momento y adquiere la personalidad jurídica en otro’. (…Omissis…) La norma cuya reproducción se plasmó anteriormente [artículo 219 del Código de Comercio] establece sanciones en caso de incumplimien