TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Social N° 481 del 05.05.2011, caso: ADELA VICTORIA PINEDA DE CARREÑO y otros contra IVÁN CARREÑO LLAMOZAS y otros.
“De lo anterior se evidencia que las sociedades mercantiles tienen personalidad jurídica, y ésta se adquiere con el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código de Comercio.
Al respecto, el
autor Alfredo Morles Hernández, en su Curso de Derecho Mercantil (Tomo II. Pág.
463) apunta el siguiente criterio:
‘La
sociedad mercantil nace con el acuerdo de voluntades (contrato), como nacen con
él las restantes convenciones de orden consensual (la venta, el arrendamiento,
el mandato, etc.) pero la personalidad jurídica sólo se adquiere con el
cumplimiento de las formalidades indicadas en la Ley. En síntesis, la sociedad
nace en un momento y adquiere la personalidad jurídica en otro’.
(…Omissis…)
La
norma cuya reproducción se plasmó anteriormente [artículo 219 del Código de
Comercio] establece sanciones en caso de incumplimiento con las disposiciones
normativas señaladas, siendo estas el que la compañía no esté legalmente
constituida, y por ende no tenga personalidad jurídica, y que cualquier persona
que haya actuado en nombre de la sociedad, es personal y solidariamente
responsable, por los actos efectuados en nombre de ésta”.
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