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Mostrando las entradas de mayo 10, 2020

Amparo por intereses colectivos (Caso: Ahorristas del Banco del Orinoco, NV).

TSJ. Sala Constitucional. Sentencia Nº 326 del 3 de octubre de 2019, caso: HUGO MEDARDO CASANOVA BENAVIDES y LÁCTEOS Y CÁRNICOS SAN SIMÓN, C.A. (LACASICA), depositantes y cuenta habientes del BANCO DEL ORINOCO, N.V. “(…) en el presente caso la acción de amparo constitucional bajo examen tiene por objeto la protección intereses colectivos con ocasión de una medida que afecta a los ahorristas y depositantes (personan naturales y jurídicas) nacionales y residentes en la República Bolivariana de Venezuela, en una entidad bancaria en el exterior, por una medida tomada por el Banco Central de Curazao y San Martin (CBCS), de allí que esta Sala Constitucional vista la denunciada afección de los derechos de propiedad de los depositantes, ahorristas y cuenta habientes venezolanos, lo cual afectaría a un colectivo determinado o determinable, como lo señaló esta Sala en su fallo del 19 de diciembre de 2003, caso: F.A. y otros, y más concretamente en la sentencia n° 1107 del 10 de julio de 20

Citación de personas jurídicas. Caso de las agencias o sucursales.

TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 558 del 18.04.2001, caso: C.A. de Administración y Fomento Eléctrico C.A.D.A.F.E. “El domicilio de las personas jurídicas se halla en el lugar donde estatutariamente este situada su dirección o administración, y este también se encuentra en los lugares distintos a aquel, donde existan agencias o sucursales, respecto de los hechos y contratos que celebren por medio del agente o sucursal (artículo 28 del Código Civil). Las agencias y sucursales se establecen formalmente mediante su constitución ante los organismos competentes para recibir tales declaraciones, pero tomando en cuenta que el artículo 139 del Código de Procedimiento Civil permite que las sociedades irregulares, las asociaciones y los comités que no tienen personalidad jurídica, pueden actuar en juicio por medio de las personas que actúan por ellas, o a las cuales los asociados o componentes han conferido la representación o dirección, a juicio de esta Sala, quienes obren

Amparo constitucional. Desacato nuevo procedimiento (Criterio vinculante)

TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 145 del 18.06.2019, caso: JOE TAOUK JAJAA , contra JACQUELIN RODRÍGUEZ ADAM. “Es por ello que a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y en la Gaceta Judicial, se establece con carácter vinculante que las denuncias de incumplimiento o desacato de mandamientos de amparo constitucional dictados por cualquier tribunal de la República, han de ser sometidas al conocimiento previo de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. De tal forma que, ante la manifestación de incumplimiento o desacato del mandamiento de amparo constitucional, el tribunal que esté conociendo de la causa deberá, de manera inmediata, remitir a esta Sala Constitucional el expediente contentivo de la acción de amparo ejercida, junto con la denuncia de incumplimiento o desacato que se haya realizado, debiendo esta Sala -en un lapso perentorio de sesenta (60) días continuos- dictaminar so

Principio de exhaustividad de la sentencia de amparo constitucional.

TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 145 del 18.06.2019, caso: JOE TAOUK JAJAA , contra JACQUELIN RODRÍGUEZ ADAM. “Al respecto, ha de enfatizarse que de acuerdo a lo establecido en el artículo 32, literal b) de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, constituye una exigencia formal de la sentencia de amparo, la  “determinación precisa de la orden a cumplirse, con las especificaciones necesarias para su ejecución” , de allí que, en virtud del  principio de exhaustividad del fallo , el mismo no debe dar lugar a dudas, incertidumbres, insuficiencias, oscuridades, ambigüedades, implícitos, ni sobreentendidos, debiendo ser suficiente y bastarse por sí solo, es decir, sin necesidad de tener que examinar otras actas del expediente para esclarecer su contenido. De donde se colige que, mal podía declararse el desacato de una orden que ciertamente no fue impartida, y que más bien fue el producto de una interpretación amplia o extensiva del mandamient

Facultad de la víctima para ejercer la acción penal con prescindencia del Ministerio Público en el procedimiento especial de responsabilidad penal del adolescente.

TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 141 del 18.06.2019, caso: EDGAR A. CISNEROS Z. “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declara con carácter vinculante que, en el procedimiento especial de responsabilidad penal del adolescente, se permite la aplicación del criterio establecido por esta Sala en la sentencia N° 0902/2018 del 14 de diciembre (caso: Jesús Gabriel Lombardi Boscán), que faculta a la víctima –directa o indirecta–, en los supuestos ahí señalados, el ejercicio de la acción penal con prescindencia del Ministerio Público, en cuanto sea compatible”.

Accidentes con ocasión de actividades de esparcimiento o recreacionales patrocinadas por los patronos tienen carácter ocupacional.

TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Social Nº 1187 del 08.12.2017, Caso: ALEXANDER JOSÉ CONTRERAS    contra INPSASEL “Visto el marco normativo analizado, resulta evidente desde que se concibe el trabajo como un hecho social se le confiere a la persona que lo ejecuta –trabajador, trabajadora– una protección especial en el entendido de que, primero, despliega un papel protagónico en el desarrollo del Estado, y segundo, merece por su cualidad de ser humano un trato, a todo nivel, que le garantice también su propio crecimiento y evolución. Es por ello, que se ha construido todo una normativa jurídica que, por una parte, prohíbe la explotación de los trabajadores y trabajadores, y por la otra, establece la necesidad de que los empleadores y empleadoras les faciliten y brinden el acceso a actividades que permiten su esparcimiento y recreación. De modo que, no podría interpretarse que los accidentes que se susciten con ocasión a las  actividades recreacionales dispuestas por lo

Congruencia de la sentencia de amparo constitucional.

TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 3306 del 02.12.2003, caso:  CORPORACIÓN DIGITEL, C.A. “Estima esta Sala, que en el procedimiento de amparo, como en cualquier otro, existe en principio la obligación de que la sentencia sea congruente con los hechos alegados por las partes en la pretensión de amparo.    Es decir, aun cuando el juez constitucional no se encuentra limitado por las calificaciones o infracciones constitucionales deducidas por el solicitante, pues siempre mantiene la posibilidad de declarar la protección constitucional de otros derechos o garantías constitucionales que no hayan sido denunciados, pero cuyos hechos aparecen alegados y probados, sí lo está respecto de los eventos (hechos) narrados por las partes, realizados en los actos de solicitud y contestación en el proceso de amparo.    Cualquier petición o narrativa de nuevos hechos que se haga en un momento distinto, no puede ser considerada por el sentenciador.    De lo contrario infringiría el derecho

Protección de los socios minoritarios. Criterio vinculante.

TSJ. Sentencia Sala Constitucional Nº 1420 del 20.07.2006, caso: MILAGROS COROMOTO DE ARMAS SILVA DE FANTES.  Se interpreta el contenido de los artículos 261,284, 287, 290, 291,305, 306, 310, 311 del Código de Comercio, en lo que respecta a la  protección de los accionistas minoritarios  de la sociedades anónimas de capital cerrado. “… esta Sala considera, que en la sociedades anónimas así como en todas aquellas donde existan minorías, los socios tienen dos momentos básicos para controlar sus bienes y averiguar qué proventos pueden obtener de ellos. Un primer momento surge antes de la celebración de la Asamblea a que se refiere el ordinal 1º del artículo 275 (artículos 261, 284, 304, 305 y 306 del Código de Comercio). (…Omissis…) El segundo momento de control, lo tiene los accionistas durante el desarrollo de la Asamblea, en la cual podrían debatir el informe del comisario, y aunque el artículo 287 del Código de Comercio no lo exprese, podrán los socios en ella inte

Filiación en caso de reproducción asistida. Voluntad procreacional.

TSJ. Sala Constitucional. Sentencia Nº 1456 del 27.07.2006, caso: YAMILEX COROMOTO NÚÑEZ DE GODOY. “(…) mientras se dicte una ley que regule los principios bioéticos previstos en el artículo 127 de  la Constitución ,  la Sala , ante la realidad y la cobertura constitucional que en esta materia debe existir, no quiere pasar por alto el hecho de que frente a la práctica de estas técnicas de reproducción asistida, por medio de donante de esperma, óvulo y/vientre, lo importante en todo caso es que en materia de filiación, se otorgue la paternidad y maternidad a quienes hayan manifestado y realmente tenido la voluntad procreacional, es decir, la voluntad y el afecto para tener su descendencia, y no a quienes han prestado un servicio para que esa reproducción asistida tenga éxito”.

Revisión inadmisible contra interlocutoria simple que declaró con lugar un recurso de hecho.

TSJ. Sala Constitucional. Sentencia Nº 2157 del 16.11.2007, caso: NESTLÉ VENEZUELA, S.A. “Ahora bien, debe destacarse  que la decisión cuya revisión se solicita no es una sentencia definitivamente firme que resuelva el fondo del caso, es decir, no ha adquirido el carácter de cosa juzgada, puesto que se trata de un fallo que declaró con lugar el recurso de hecho ejercido por la Procuraduría General de  la República  contra el auto dictado por el  Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó oír la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva dictada por el referido Tribunal el 3 de junio de 2005 , por tanto la misma es una  sentencia interlocutoria simple, ya  que  se dictó en el curso del proceso para resolver una cuestión incidental, mas no el derecho discutido y, por tanto, no produce el efecto de poner fin a éste, ya que la Sala Político Administrativa ordenó la reposición de la causa a

Sentencias interlocutorias que causan gravamen irreparable son susceptibles de revisión constitucional.

TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 147 del 20.03.2014, caso:  CRUZ JOSÉ ROJAS. “En este sentido, tenemos que dicho auto aun cuando constituye una acto jurisdiccional de naturaleza interlocutoria, constituye una decisión definitivamente firme en los términos que ha entendido esta Sala Constitucional como susceptible de ser objeto de revisión, toda vez que pudiese generar un perjuicio o gravamen constitucional no susceptible de ser corregido por la decisión definitiva, ello en virtud de que al habérsele negado la apelación al requirente, la supuesta irregularidad cometida en el acto de juzgamiento de fondo, no pudiese ser corregida por la alzada en atención a que sólo se admitió la apelación de la parte demandada y, por tanto, el órgano de segundo grado de competencia estaría impedida para ello en virtud del principio de la no reforma en perjuicio del único apelante ( reformatio in peuis ), por esta razón el acto jurisdiccional en cuestión si constituye una decisión defini

Autos para mejor proveer en materia de amparo.

TSJ. Sala Constitucional. Sentencia Nº 341 del 22 de marzo de 2001, caso: VIERNES ENTRETENIMIENTO C.A. “(…) en materia de amparo, el juez puede decretar pruebas de oficio después de la audiencia oral, y si ellas atienden a la necesidad de aclarar dudas –razón típica de los autos para mejor proveer- incluso pueden llevarse a cabo sin aceptar la intervención de las partes, ya que las dudas las tiene el sentenciador y es de él la iniciativa”.

Hecho publicitado o comunicacional

TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 98 del 15 de marzo de 2000, caso:  OSCAR SILVA HERNANDEZ. "El hecho publicitado o comunicacional no es un hecho notorio en el sentido clásico, ya que puede no incorporarse como permanente a la cultura del grupo social, sin embargo su publicidad lo hace conocido como cierto en un momento dado por un gran sector del conglomerado, incluyendo al juez; y desde este ángulo se puede afirmar que forma parte durante épocas, de la cultura, así luego desaparezca, ya que su importancia o transcendencia era relativa, tenía importancia solo en un espacio y tiempo limitado y a veces breve. (…Omissis…) El hecho comunicacional, fuente de este tipo particular de hecho notorio que se ha delineado, es tan utilizable por el juez como el hecho cuyo saber adquiere por su oficio en el ejercicio de sus funciones, y no privadamente como particular, lo que constituye la notoriedad judicial y que está referido a lo que sucede en el tribunal a su cargo, co

La notificación de la P.G.R se cumple con la opinión de dicho ente efectivamente emitida y consignada en juicio (Criterio vinculante)

TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 890 del 13.12.2018, caso: CONSORCIO BARR, S.A. “Sentencia de la Sala Constitucional que establece en forma vinculante que la notificación de la Procuraduría General de la República, en los juicios, que interesan al Estado, a sus entes o a empresas en las que tiene participación el mismo, es una formalidad esencial, que se cumple con la consignación de la opinión de dicho organismo en la causa judicial, siendo su omisión causal de nulidad de los actos realizados por violación al orden público constitucional y la consecuente reposición de la causa al estado de que sea efectivamente emitida y consignada dicha opinión”.

No existe colisión entre normas que pertenecen a ordenes sectoriales distintos.

TSJ. Sala Constitucional. Sentencia Nº 120, del  22.02.2012, caso: BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT. “(…)  en el ordenamiento jurídico pueden coexistir normas generales y especiales; generales  inter pares  que pertenezcan a sistemas jurídicos diferentes; así como normas generales y especiales enmarcadas en esos sistemas aislados. Bien podría plantearse disposiciones por cuyo silogismo y objeto guarden relación entre sí, pero la ubicación de cada una dentro del sistema normativo las separa, por lo que en realidad la aplicación de una jamás puede colidir y ofrecer un resultado distinto con respecto a la otra; su ubicación las separa por completo en razón de la diferenciación del orden sectorial en el cual cada una ejerce su ordenación”.

Casación por violación de doctrina jurisprudencial.

TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Civil RC.000480 del 25.10.2011, caso:  ERLANGEN INVESTMENT LTD .   contra  QUÍMICA OXAL, C.A. , y otros. "(…) la casación controla el derecho a través del prisma de la ley; trata el apartamiento de la doctrina generalmente aceptada como un caso de error de interpretación de la norma legal y examina la aplicación de máximas de experiencia en cuanto están integradas a una norma legal. En casación, la violación de la doctrina jurisprudencial o de las enseñanzas de los tratadistas, es causa de nulidad del fallo sólo si se presenta la cuestión como un error de interpretación o de aplicación de la norma legal, cuyo correcto entendimiento o alcance es, en este caso, el establecido en la doctrina (Vid. Abreu Burelli, Alirio y Mejía Arnal, Luis Aquiles:  “La Casación Civil” , año 2000, pág. 335.) De la lectura de la denuncia se comprueba que los formalizantes no encuadran la misma en alguno de los supuestos de casación por infracción de l

Aplicación retroactiva de criterio jurisprudencial. Su denuncia en casación.

TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Civil RC.00147 del 26.03.2009, caso: GUILLERMINA MONTES CONTRERAS,  contra ERNESTO FRANCISCO CARABALLO RIVAS. “(…) ha sido criterio de esta Sala de Casación Civil que al aplicarse un criterio jurisprudencial no vigente, se incurre en el menoscabo del debido proceso y el derecho a la defensa, vicio que configura la infracción del Ordinal 1º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil. Así ha quedado pautado mediante sentencia de fecha 19 de noviembre de 2008, bajo el expediente número 2008-151 (…)”.

Confianza legitima o expectativa plausible. Error de interpretación.

TSJ. Sala de Casación Civil. Sentencia RC.000264 del 29.05.2018, caso:  DELIA MERCEDES GUTIÉRREZ DE ZÁMAR , contra  NELSON JESÚS PADRINO TORREALBA . “De conformidad con el criterio jurisprudencial anteriormente transcrito la inobservancia de una doctrina jurisprudencial no se considera como una infracción susceptible de ser denunciada a través de un error de juzgamiento; no obstante lo anterior, es importante aclarar que las partes sí podrán controlar mediante el recurso extraordinario de casación la legalidad de los fallos en los que se apliquen disposiciones legales que hayan sido erróneamente interpretadas por los jueces de instancia, que incurrieron en tal vicio al apartarse de los criterios interpretativos sostenidos por la Sala”.

Tacha de falsedad.

TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Civil  RC.000137 del 25.03.2015 , caso: EDILBERTO NÚNEZ ALARCÓN ,  contra  EDGAR REINALDO QUINTERO ROJAS . “ En efecto, las actas contentivas de los actos procesales autorizados o suscritos por el alguacil y por el secretario merecen fe, son documentos auténticos, cuya veracidad sólo puede ser desvirtuada mediante el procedimiento especial de tacha de falsedad. La nota estampada por el alguacil al pie del recibo de la citación o su declaratoria de haber practicado la citación, cuando no se ha obtenido el recibo, constituyen actuaciones públicas judiciales que revisten autenticidad hasta prueba en contrario, y no pueden ser atacados sino por vía de tacha de falsedad, en que declaren los funcionarios que han dado fe del acto; por tanto, la prueba testimonial no es admisible contra dichas actuaciones sino en el incidente de tacha y no aisladamente fuera de éste (Cfr. Corte Federal y de Casación, Memoria 1942, Tomo II, p. 128. Cfr. Gaceta Foren

Error judicial inexcusable.

TSJ. Sentencia de la Sala Político Administrativa Nº 01336, del 31.07.2007, caso: LUCAS GUILLERMO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ “Con relación al error judicial inexcusable, esta Sala ha establecido en reiteradas oportunidades que éste se verifica cuando la actuación del juez no puede justificarse por criterios jurídicos razonables, con lo cual se confiere el carácter de falta grave que conlleva a la máxima sanción disciplinaria, esto es, la destitución. Se trata de un concepto jurídico indeterminado o indefinido, por lo cual se requiere en cada asunto particular ponderar la actitud del juez, en función de lo cual y de acuerdo a las características propias de la cultura jurídica del país establecer el carácter inexcusable de la actuación del funcionario; “ siendo inexcusable el error grave con el cual se pone de manifiesto, sin mayor dificultad, que se carece de la formación jurídica imprescindible para desempeñar con idoneidad la elevada función de juzgar ”. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 0

Actuaciones judiciales. Inspección judicial extra litem.

TSJ. Sala de Casación Civil. Sentencia RC.000258 del 20.06.2011, caso: YVAN MUJICA GONZÁLEZ, contra  CENTRO AGRARIO MONTAÑAS VERDES. “(…) son judiciales todos los procedimientos, sean de jurisdicción contenciosa o de jurisdicción voluntaria, en que intervienen los jueces y los tribunales de justicia. Judicial es, pues, lo que se hace en justicia o por autoridad de justicia. (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio). Por su naturaleza, la inspección judicial extra litem en nuestro derecho procesal está inscrita entre los procedimientos especiales de jurisdicción voluntaria: Libro Cuarto. Parte Segunda. Título VI. Capítulo II del Código de Procedimiento Civil, que trata de las justificaciones para perpetua memoria. (Vid. Tratado de Derecho Procesal Civil de Arístides Rengel-Romberg, tomo IV, pág. 439, Primera Edición, Octubre de 1997). Ahora bien, el que este tipo de inspecciones se lleve a cabo fuera de un juicio, no implica que su natural

Teoría del Levantamiento del velo corporativo.

TSJ. Sala Constitucional. Sentencia Nº    2206 del 09.11.2001, caso: Inmobiliaria Pineda, C.A. “(…) si bien es cierto que el artículo 201 del Código de Comercio establece el principio general de que las compañías anónimas constituyen personas distintas de los socios, ello no puede ser obstáculo para que en determinadas circunstancias, el juez se vea limitado en su labor de juzgamiento, por la interposición de la personalidad jurídica que determine un resultado ilegal o injusto”.

Competencia funcional.

TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 3061 del 14.12.2004, caso: BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO   UNIVERSAL “(…) la distribución de las competencias entre los órganos jurisdiccionales obedece básicamente, a la necesidad práctica de permitir una mejor y eficiente administración de justicia, la llamada competencia funcional responde a criterios de distribución que atiende al orden jerárquico de los tribunales, el cual responde a la existencia de la garantía de la doble instancia. (…Omissis…) En consecuencia, mal podría conocer la Sala de Casación Civil, de un recurso de casación interpuesto contra una sentencia dictada como sucede en el presente caso, por un juzgado superior agrario, ya que, la competencia funcional es inderogable y de estricto orden público, ello porque la competencia es un requisito de validez para el pronunciamiento de la sentencia”.

Responsabilidad civil extracontractual del dueño o principal respecto a su dependiente.

TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Civil RC000381 del 22.06.2016, caso: ALBERTO JOSÉ VILLASMIL LEAÑOS y otra contra SEGUROS LA SEGURIDAD, COMPAÑÍA ANÓNIMA, y otras. “…la responsabilidad civil extracontractual por hecho ajeno, en particular la del dueño o principal, es una responsabilidad que no admite prueba en contrario siendo por tanto una presunción  iure et de iure,  responsabilidad que   deviene de la autoridad que desempeña el principal respecto a su dependiente, entendiéndose a aquél como vigilante de los actos que este desempeña por encontrarse precisamente bajo su cargo, por lo que si se encuentra bajo la dirección del dueño en el cumplimiento de sus funciones e incurre en un ilícito civil nace la responsabilidad por imperio de la ley. Refiere la jurisprudencia bajo comentario que para que opere tal responsabilidad especial, es menester la verificación previa de dos circunstancias a saber: 1) la condición de dependiente del agente del daño, y 2) que quede establec

Revisión ha lugar por inmotivación del fallo en cuanto a la cuantificación del daño moral.

TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 606 del 11.08.2017, caso:  ALBERTO  JOSÉ  VILLASMIL LÉAÑOS. “ Como consecuencia de todo lo analizado en líneas precedentes, esta Sala Constitucional aprecia -cónsona con los antecedentes judiciales procurados por la Sala de Casación Civil- que dicha Sala debió aplicar sus propios criterios jurisprudenciales de forma tal de asegurar un reestudio del monto indemnizatorio, en virtud del cambio de los parámetros de la responsabilidad observados, motivo por el cual esta Sala Constitucional considera que el fallo sujeto de estudio se encuentra ciertamente inmotivado, al adolecer del aludido análisis, con lo cual se produjo una vulneración de los derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de los hoy solicitantes”.

Valor probatorio de las actuaciones levantadas por las autoridades de tránsito.

TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Civil RC.00150 del 30.03.2009, caso: MARALBA BEATRIZ LEÓN , contra la sociedad mercantil  SEGUROS NUEVO MUNDO S.A. “De donde se desprende palmariamente la doctrina de esta Sala, en el sentido de considerar que, las actuaciones de policía administrativa levantadas por las Autoridades de Tránsito, con ocasión de un accidente de tránsito, como es este caso, hacen fe en todo cuanto se refiere a lo que el funcionario declara haber efectuado, o percibido por sus sentidos, o practicado como perito, y que la prueba que se deriva de tales instrumentos no es absoluta o plena, porque el interesado puede impugnarla, y en consecuencia, desvirtuar en el proceso, mediante la utilización de las pruebas legales que estime pertinentes, la verdad de los hechos o circunstancias que el funcionario de tránsito hubiere hecho constar en su acta, croquis o en el avalúo de los daños”.