Sentencias interlocutorias que causan gravamen irreparable son susceptibles de revisión constitucional.
TSJ.
Sentencia de la Sala Constitucional Nº 147 del 20.03.2014, caso: CRUZ JOSÉ ROJAS.
“En este sentido, tenemos que
dicho auto aun cuando constituye una acto jurisdiccional de naturaleza
interlocutoria, constituye una decisión definitivamente firme en los términos
que ha entendido esta Sala Constitucional como susceptible de ser objeto de
revisión, toda vez que pudiese generar un perjuicio o gravamen constitucional
no susceptible de ser corregido por la decisión definitiva, ello en virtud de
que al habérsele negado la apelación al requirente, la supuesta irregularidad
cometida en el acto de juzgamiento de fondo, no pudiese ser corregida por la
alzada en atención a que sólo se admitió la apelación de la parte demandada y,
por tanto, el órgano de segundo grado de competencia estaría impedida para ello
en virtud del principio de la no reforma en perjuicio del único apelante (reformatio in peuis), por esta
razón el acto jurisdiccional en cuestión si constituye una decisión
definitivamente firme en los términos establecidos por esta Sala, así decide”.
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