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Sentencias interlocutorias que causan gravamen irreparable son susceptibles de revisión constitucional.


TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 147 del 20.03.2014, caso: CRUZ JOSÉ ROJAS.

“En este sentido, tenemos que dicho auto aun cuando constituye una acto jurisdiccional de naturaleza interlocutoria, constituye una decisión definitivamente firme en los términos que ha entendido esta Sala Constitucional como susceptible de ser objeto de revisión, toda vez que pudiese generar un perjuicio o gravamen constitucional no susceptible de ser corregido por la decisión definitiva, ello en virtud de que al habérsele negado la apelación al requirente, la supuesta irregularidad cometida en el acto de juzgamiento de fondo, no pudiese ser corregida por la alzada en atención a que sólo se admitió la apelación de la parte demandada y, por tanto, el órgano de segundo grado de competencia estaría impedida para ello en virtud del principio de la no reforma en perjuicio del único apelante (reformatio in peuis), por esta razón el acto jurisdiccional en cuestión si constituye una decisión definitivamente firme en los términos establecidos por esta Sala, así decide”.




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