TSJ. Sala de Casación Civil. Sentencia
RC000397 del 14.08.2019, caso: GRACIELA RUÍZ DE RÁMIREZ y otros, contra la
sociedad civil distinguida con la denominación SIMÓN BOLÍVAR LOS
FRAILEJONES.
“(…) en función a la obligación del
Estado de adecuación de los procedimientos a las garantías constitucionales
existentes como son el juicio breve, oral y público, para garantizar una
justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma,
independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin
formalismos y reposiciones inútiles, que garantice el derecho a la defensa y al
debido proceso (artículo 257 de la Constitución) y en búsqueda de la
aplicación del principio de la realidad sobre la forma, esta Sala de
Casación Civil se ve en la obligación, vista la omisión legislativa de adaptar
el nuevo proceso civil a la Constitución vigente por vía del control
difuso constitucional (artículo 334 de la Constitución), a fin de integrar
las normas y dar coherencia al procedimiento, actualizándolo de acuerdo a los
postulados constitucionales, fija las siguientes reglas para el nuevo
procedimiento civil único, hasta tanto el Poder Legislativo cumpla con sus
funciones y se subsuma la omisión legislativa al respecto, que entrará en
vigencia a partir de la revisión de este fallo por parte de la Sala
Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, y su posterior publicación
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta
Judicial, quedando establecido el nuevo procedimiento único civil de la
siguiente forma: (…)”.
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