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Nuevo Procedimiento Civil Único


TSJ. Sala de Casación Civil. Sentencia RC000397 del 14.08.2019, caso: GRACIELA RUÍZ DE RÁMIREZ y otros, contra la sociedad civil distinguida con la denominación SIMÓN BOLÍVAR LOS FRAILEJONES.

“(…) en función a la obligación del Estado de adecuación de los procedimientos a las garantías constitucionales existentes como son el juicio breve, oral y público, para garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos y reposiciones inútiles, que garantice el derecho a la defensa y al debido proceso (artículo 257 de la Constitución) y en búsqueda de la aplicación del principio de la realidad sobre la forma, esta Sala de Casación Civil se ve en la obligación, vista la omisión legislativa de adaptar el nuevo proceso civil a la Constitución vigente por vía del control difuso constitucional (artículo 334 de la Constitución), a fin de integrar las normas y dar coherencia al procedimiento, actualizándolo de acuerdo a los postulados constitucionales, fija las siguientes reglas para el nuevo procedimiento civil único, hasta tanto el Poder Legislativo cumpla con sus funciones y se subsuma la omisión legislativa al respecto, que entrará en vigencia a partir de la revisión de este fallo por parte de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, y su posterior publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, quedando establecido el nuevo procedimiento único civil de la siguiente forma: (…)”.



 

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