La notificación de la P.G.R se cumple con la opinión de dicho ente efectivamente emitida y consignada en juicio (Criterio vinculante)
TSJ. Sentencia de la Sala
Constitucional Nº 890 del 13.12.2018, caso: CONSORCIO BARR, S.A.
“Sentencia
de la Sala Constitucional que establece en forma vinculante que la notificación
de la Procuraduría General de la República, en los juicios, que interesan al
Estado, a sus entes o a empresas en las que tiene participación el mismo, es
una formalidad esencial, que se cumple con la consignación de la opinión de
dicho organismo en la causa judicial, siendo su omisión causal de nulidad de
los actos realizados por violación al orden público constitucional y la
consecuente reposición de la causa al estado de que sea efectivamente emitida y
consignada dicha opinión”.
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