Facultad de la víctima para ejercer la acción penal con prescindencia del Ministerio Público en el procedimiento especial de responsabilidad penal del adolescente.
TSJ. Sentencia de la Sala
Constitucional Nº 141 del 18.06.2019, caso: EDGAR A. CISNEROS Z.
“Sentencia
de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declara con
carácter vinculante que, en el procedimiento especial de responsabilidad
penal del adolescente, se permite la aplicación del criterio establecido por
esta Sala en la sentencia N° 0902/2018 del 14 de diciembre (caso: Jesús Gabriel
Lombardi Boscán), que faculta a la víctima –directa o indirecta–, en los
supuestos ahí señalados, el ejercicio de la acción penal con prescindencia del
Ministerio Público, en cuanto sea compatible”.
Comentarios
Publicar un comentario