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Principio de exhaustividad de la sentencia de amparo constitucional.


TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 145 del 18.06.2019, caso: JOE TAOUK JAJAA, contra JACQUELIN RODRÍGUEZ ADAM.

“Al respecto, ha de enfatizarse que de acuerdo a lo establecido en el artículo 32, literal b) de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, constituye una exigencia formal de la sentencia de amparo, la “determinación precisa de la orden a cumplirse, con las especificaciones necesarias para su ejecución”, de allí que, en virtud del principio de exhaustividad del fallo, el mismo no debe dar lugar a dudas, incertidumbres, insuficiencias, oscuridades, ambigüedades, implícitos, ni sobreentendidos, debiendo ser suficiente y bastarse por sí solo, es decir, sin necesidad de tener que examinar otras actas del expediente para esclarecer su contenido.
De donde se colige que, mal podía declararse el desacato de una orden que ciertamente no fue impartida, y que más bien fue el producto de una interpretación amplia o extensiva del mandamiento de amparo, que en modo alguno era viable realizar, y mucho menos al estar de por medio un bien tan preciado como lo es la libertad de una persona”.



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