TSJ. Sentencia de la Sala
Constitucional Nº 145 del 18.06.2019, caso: JOE TAOUK JAJAA, contra JACQUELIN
RODRÍGUEZ ADAM.
“Al respecto, ha de enfatizarse
que de acuerdo a lo establecido en el artículo 32, literal b) de la Ley
Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, constituye una
exigencia formal de la sentencia de amparo, la “determinación precisa de la orden
a cumplirse, con las especificaciones necesarias para su ejecución”, de
allí que, en virtud del principio de exhaustividad del
fallo, el mismo no debe dar lugar a dudas, incertidumbres,
insuficiencias, oscuridades, ambigüedades, implícitos, ni sobreentendidos,
debiendo ser suficiente y bastarse por sí solo, es decir, sin necesidad de
tener que examinar otras actas del expediente para esclarecer su contenido.
De donde se colige que, mal
podía declararse el desacato de una orden que ciertamente no fue impartida, y
que más bien fue el producto de una interpretación amplia o extensiva del
mandamiento de amparo, que en modo alguno era viable realizar, y mucho menos al
estar de por medio un bien tan preciado como lo es la libertad de una persona”.
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