TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Civil RC.000137 del
25.03.2015, caso: EDILBERTO NÚNEZ ALARCÓN, contra EDGAR REINALDO QUINTERO ROJAS.
“En efecto, las actas contentivas de los actos procesales autorizados o
suscritos por el alguacil y por el secretario merecen fe, son documentos
auténticos, cuya veracidad sólo puede ser desvirtuada mediante el procedimiento
especial de tacha de falsedad.
La nota estampada por el alguacil al pie del recibo de la citación
o su declaratoria de haber practicado la citación, cuando no se ha obtenido el
recibo, constituyen actuaciones públicas judiciales que revisten autenticidad
hasta prueba en contrario, y no pueden ser atacados sino por vía de tacha de
falsedad, en que declaren los funcionarios que han dado fe del acto; por tanto,
la prueba testimonial no es admisible contra dichas actuaciones sino en el
incidente de tacha y no aisladamente fuera de éste (Cfr. Corte Federal y
de Casación, Memoria 1942, Tomo II, p. 128. Cfr. Gaceta Forense, N° 5, p.217)”.
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