TSJ. Sentencia Sala de Casación
Social Nº 0031 del 25 de febrero de 2019, caso: ARELYS SUÁREZ ANGARITA, y otro,
contra MARÍA CELINA ZAMBRANO DE RANGEL, y otros.
"En
el caso bajo análisis, tampoco se dio cumplimiento a varias disposiciones
legales de nuestro ordenamiento jurídico, toda vez que, al existir un menor de
edad en condición de comunero, la aceptación de herencia no puede llevarse a
cabo de forma pura y simple, sino a beneficio de inventario, como exigen los
artículos 998 y 1.031 del Código Civil:
Artículo 998. Las herencias deferidas a los menores y a los entredichos no pueden aceptarse válidamente, sino a beneficio de inventario.
Artículo 1.031. Los menores, los entredichos y los inhabilitados, no se consideran privados del beneficio de inventario sino al fin del año siguiente a la mayor edad, o a la cesación de la interdicción o de la inhabilitación, si en este año no han cumplido las disposiciones del presente parágrafo.
La garantía legal de aceptación de herencia a beneficio de inventario, persigue evitar la confusión de patrimonios y proteger al heredero de asumir obligaciones del De cujus con sus propios bienes, que en caso de no acogerse hace anulable la aceptación de herencia hecha de modo puro y simple".
Artículo 998. Las herencias deferidas a los menores y a los entredichos no pueden aceptarse válidamente, sino a beneficio de inventario.
Artículo 1.031. Los menores, los entredichos y los inhabilitados, no se consideran privados del beneficio de inventario sino al fin del año siguiente a la mayor edad, o a la cesación de la interdicción o de la inhabilitación, si en este año no han cumplido las disposiciones del presente parágrafo.
La garantía legal de aceptación de herencia a beneficio de inventario, persigue evitar la confusión de patrimonios y proteger al heredero de asumir obligaciones del De cujus con sus propios bienes, que en caso de no acogerse hace anulable la aceptación de herencia hecha de modo puro y simple".
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