TSJ.
Sala Constitucional. Sentencia Nº 2157 del 16.11.2007, caso: NESTLÉ VENEZUELA,
S.A.
“Ahora bien, debe destacarse que
la decisión cuya revisión se solicita no es una sentencia definitivamente firme
que resuelva el fondo del caso, es decir, no ha adquirido el carácter de cosa
juzgada, puesto que se trata de un fallo que declaró con lugar el recurso de
hecho ejercido por la Procuraduría General de la República contra el auto dictado por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso
Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas, que negó oír la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva
dictada por el referido Tribunal el 3 de junio de 2005, por tanto la misma es una sentencia
interlocutoria simple, ya que se
dictó en el curso del proceso para resolver una cuestión incidental, mas no el
derecho discutido y, por tanto, no produce el efecto de poner fin a éste, ya
que la Sala Político Administrativa ordenó la reposición de la
causa al estado de que se tramite el procedimiento de segunda instancia (Cfr.
Sentencias de esta Sala Nros. 1.202/2004, 2.145/2004
y 2.685/2005)”.
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