TSJ. Sala de Casación Civil. Sentencia RC.000258
del 20.06.2011, caso: YVAN MUJICA GONZÁLEZ, contra CENTRO AGRARIO
MONTAÑAS VERDES.
“(…) son judiciales todos los procedimientos, sean
de jurisdicción contenciosa o de jurisdicción voluntaria, en que intervienen
los jueces y los tribunales de justicia. Judicial es, pues, lo que se hace en
justicia o por autoridad de justicia. (Diccionario de Ciencias Jurídicas,
Políticas y Sociales de Manuel Ossorio).
Por su naturaleza, la
inspección judicial extra litem en nuestro derecho procesal está inscrita entre
los procedimientos especiales de jurisdicción voluntaria: Libro Cuarto. Parte
Segunda. Título VI. Capítulo II del Código de Procedimiento Civil, que trata de
las justificaciones para perpetua memoria. (Vid. Tratado de Derecho Procesal
Civil de Arístides Rengel-Romberg, tomo IV, pág. 439, Primera Edición, Octubre
de 1997).
Ahora bien, el que este
tipo de inspecciones se lleve a cabo fuera de un juicio, no implica que su
naturaleza sea extra judicial, porque lo judicial es un término mucho más
amplio que incluye tanto los juicios contenciosos propiamente dicho como los
llamados procedimientos de jurisdicción voluntaria (…)”.
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