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Actuaciones judiciales. Inspección judicial extra litem.


TSJ. Sala de Casación Civil. Sentencia RC.000258 del 20.06.2011, caso: YVAN MUJICA GONZÁLEZ, contra  CENTRO AGRARIO MONTAÑAS VERDES.

“(…) son judiciales todos los procedimientos, sean de jurisdicción contenciosa o de jurisdicción voluntaria, en que intervienen los jueces y los tribunales de justicia. Judicial es, pues, lo que se hace en justicia o por autoridad de justicia. (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio).

Por su naturaleza, la inspección judicial extra litem en nuestro derecho procesal está inscrita entre los procedimientos especiales de jurisdicción voluntaria: Libro Cuarto. Parte Segunda. Título VI. Capítulo II del Código de Procedimiento Civil, que trata de las justificaciones para perpetua memoria. (Vid. Tratado de Derecho Procesal Civil de Arístides Rengel-Romberg, tomo IV, pág. 439, Primera Edición, Octubre de 1997).

Ahora bien, el que este tipo de inspecciones se lleve a cabo fuera de un juicio, no implica que su naturaleza sea extra judicial, porque lo judicial es un término mucho más amplio que incluye tanto los juicios contenciosos propiamente dicho como los llamados procedimientos de jurisdicción voluntaria (…)”.




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