TSJ. Sentencia de la Sala
Constitucional Nº 558 del 18.04.2001, caso: C.A. de Administración y Fomento
Eléctrico C.A.D.A.F.E.
“El domicilio de las personas jurídicas se halla en el lugar donde
estatutariamente este situada su dirección o administración, y este también se
encuentra en los lugares distintos a aquel, donde existan agencias o
sucursales, respecto de los hechos y contratos que celebren por medio del
agente o sucursal (artículo 28 del Código Civil).
Las agencias y sucursales
se establecen formalmente mediante su constitución ante los organismos
competentes para recibir tales declaraciones, pero tomando en cuenta que el
artículo 139 del Código de Procedimiento Civil permite que las sociedades
irregulares, las asociaciones y los comités que no tienen personalidad
jurídica, pueden actuar en juicio por medio de las personas que actúan por
ellas, o a las cuales los asociados o componentes han conferido la
representación o dirección, a juicio de esta Sala, quienes obren como agentes o
sucursales de las personas jurídicas, sin estar legalmente constituidos como
tales, pero con la aquiescencia de los principales, son capaces para obrar en
juicio a nombre de la persona jurídica, en el lugar donde funciona
informalmente la agencia o sucursal y con respecto a los hechos, actos y
contratos que ejecutan o celebran en el giro diario de sus funciones.
En consecuencia, los
agentes, o los encargados de las sucursales, pueden ser citados en las demandas
contra las personas jurídicas que representen, así como notificados, en los
juicios que tienen lugar en el sitio donde funcione de hecho la agencia o
sucursal, o donde esté formalmente constituida.
Sin embargo, por
motivos de seguridad, si una demanda contra la persona jurídica se ha incoado
en el lugar donde funciona la agencia o sucursal, y la citación inicial se ha
practicado en el lugar donde está situada su dirección o administración
principal, ante tales órganos societarios deberán continuar practicándose las
citaciones y notificaciones de la persona jurídica, a fin de evitar sorpresas.
Es la contraparte de la persona jurídica quien escogió tal forma de obrar y la
fijó objetivamente”.
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