TSJ. Sentencia de la Sala Político
Administrativa Nº 01336, del 31.07.2007, caso: LUCAS GUILLERMO RODRÍGUEZ
ÁLVAREZ
“Con relación al error judicial
inexcusable, esta Sala ha establecido en reiteradas oportunidades que éste se
verifica cuando la actuación del juez no puede justificarse por criterios
jurídicos razonables, con lo cual se confiere el carácter de falta grave que
conlleva a la máxima sanción disciplinaria, esto es, la destitución. Se trata
de un concepto jurídico indeterminado o indefinido, por lo cual se requiere en
cada asunto particular ponderar la actitud del juez, en función de lo cual y de
acuerdo a las características propias de la cultura jurídica del país
establecer el carácter inexcusable de la actuación del funcionario; “siendo
inexcusable el error grave con el cual se pone de manifiesto, sin mayor
dificultad, que se carece de la formación jurídica imprescindible para
desempeñar con idoneidad la elevada función de juzgar”. (Vid. Sentencia de
esta Sala N° 01585 del 20 de junio de 2006)”.
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