TSJ.
Sala Constitucional. Sentencia Nº 1456 del 27.07.2006, caso: YAMILEX COROMOTO
NÚÑEZ DE GODOY.
“(…) mientras se dicte una ley que regule los principios
bioéticos previstos en el artículo 127 de la Constitución, la Sala, ante la realidad y
la cobertura constitucional que en esta materia debe existir, no quiere pasar
por alto el hecho de que frente a la práctica de estas técnicas de reproducción
asistida, por medio de donante de esperma, óvulo y/vientre, lo importante en
todo caso es que en materia de filiación, se otorgue la paternidad y maternidad
a quienes hayan manifestado y realmente tenido la voluntad procreacional, es
decir, la voluntad y el afecto para tener su descendencia, y no a quienes han
prestado un servicio para que esa reproducción asistida tenga éxito”.
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