Principio pro actione. Lapso de caducidad no se computa en casos de que la notificación del acto administrativo sea defectuosa.
TSJ.
Sentencia Sala Constitucional Nº 524 del 08.05.2013, caso:
CONSTRUCCIONES Y ASFALTO ANDES, C.A.
“En
este orden, esta Sala en sentencia número 937 del 13 de junio de 2011, expresó
lo siguiente:
‘Así
las cosas, esta Sala estima oportuno reiterar, que los órganos
jurisdiccionales, en atención al principio pro actione y el (sic) derecho
al (sic) acceso a la justicia, no deben computar el lapso de
caducidad de la acción, cuando se evidencie defecto en la notificación, en el
entendido de que los requisitos procesales deben ser interpretados en el
sentido más favorable a la admisión de las pretensiones procesales. (s S.C
1867/2006, 772/2007, 1166/2009 y 165/2010 entre otras).
En
efecto, esta Sala en sentencia Nº 1867, del 20 de octubre de 2006, (caso:
Marianela Cristina Medina Añez) sostuvo lo siguiente:
‘Ahora
bien, para que la caducidad pueda computarse válidamente es imprescindible que
el recurrente haya sido correctamente notificado del acto que afecta sus
derechos o intereses pues, de lo contrario, no comienza a transcurrir ningún
lapso. Ello por cuanto la consecuencia jurídica del transcurso del lapso de
caducidad es sumamente grave: inadmisibilidad de la demanda. Por tanto, para
que pueda aplicarse esa consecuencia en forma ajustada a derecho, es necesario
que el destinatario del acto objeto de la demanda haya sido informado del
recurso, tribunal competente y lapso para su interposición, que el
ordenamiento jurídico le brinda en caso de que desee impugnar el acto”.
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