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Mostrando las entradas con la etiqueta Valor probatorio

Valor probatorio de los correos electrónicos.

TSJ. Sala de Casación Civil. Sentencia RC. 000274 del 30.05.2013, caso: ORIÓN REALTY C.A., contra FRANKLIN DEL VALLE RODRIGUÉZ ROCA. "De conformidad con la citada ley especial, el valor probatorio de los mensajes de datos, es asimilable al de los documentos escritos y están sujetos a las regulaciones que plantea el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil en lo referido a la prueba libre, por lo que el juez superior al apreciarlos con el mismo valor que se les da a las copias o reproducciones fotostáticas, aplicó correctamente el Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, al caso concreto".

No es necesaria la ratificación en juicio de la inspección judicial evacuada extra-litem

TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Civil RC-000012 del 23 de enero de 2020, caso: GINES RAMÓN QUINTERO ,  contra MARILIN LISBETH MARCANO. “ Sobre el particular, la  Sala mediante sentencia N° 221 de fecha  9 de mayo de 2013, caso: Conelbhen, S.A. contra César Enrique Díaz Peinado,   estableció: ‘… que  las inspecciones judiciales evacuadas extra-litem no requieren ser ratificadas en el futuro juicio para que ejerzan su valor probatorio  -como sí lo requiere por ejemplo la prueba por retardo perjudicial, que además exige la citación de la contraparte contra la cual ulteriormente se opondrá la prueba en juicio para su control-, pues para que tales probanzas sean admitidas y evacuadas fuera del proceso es necesario demostrar al juez que las efectúa, la necesidad o urgencia de que ciertos hechos o circunstancias puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo, de manera que tales aspectos no constituyen un nuevo asunto so...

Valor probatorio de las actuaciones levantadas por las autoridades de tránsito.

TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Civil RC.00150 del 30.03.2009, caso: MARALBA BEATRIZ LEÓN , contra la sociedad mercantil  SEGUROS NUEVO MUNDO S.A. “De donde se desprende palmariamente la doctrina de esta Sala, en el sentido de considerar que, las actuaciones de policía administrativa levantadas por las Autoridades de Tránsito, con ocasión de un accidente de tránsito, como es este caso, hacen fe en todo cuanto se refiere a lo que el funcionario declara haber efectuado, o percibido por sus sentidos, o practicado como perito, y que la prueba que se deriva de tales instrumentos no es absoluta o plena, porque el interesado puede impugnarla, y en consecuencia, desvirtuar en el proceso, mediante la utilización de las pruebas legales que estime pertinentes, la verdad de los hechos o circunstancias que el funcionario de tránsito hubiere hecho constar en su acta, croquis o en el avalúo de los daños”. 

Valor probatorio de la relación de llamadas telefónicas entrantes y salientes.

TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1242 del 16.08.2013, caso:  ALEXÁNDER JOSÉ DÁVILA GONZÁLEZ. “En otras palabras, como la relación de llamadas no permite determinar el contenido de la comunicación, no resulta un medio adecuado y por tanto necesario para conocer lo conversado, de allí que no emerge de aquella la convicción de que en esas comunicaciones el ahora accionante giró las instrucciones a otros para que cometieran los delitos, como supuesto contenido de las conversaciones telefónicas, lo cual pasa a ser sólo un indicio y, en consecuencia, no acredita que el mismo haya participado en los hechos investigados por los cuales fue acusado o, al menos, que haya dado la orden para que se cometieran los delitos”.