Derecho a la identidad, al nombre y al libre desarrollo de la personalidad. Caso de los niños y adolescentes.
TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional N.º 861 del 27 de octubre de 2007, expediente N.º 16-1127, Ponente: Arcadio Delgado Rosales.
“…el derecho a la identidad es un derecho humano que está conformado por los atributos, cualidades, tanto de carácter biológico como los referidos a la personalidad que permiten precisamente la individualización de un sujeto en sociedad. El derecho a la identidad de los niños, niñas y adolescentes es un interés jurídico superior que prevalece sobre los intereses jurídicos de otros que pueden ser los padres, terceros o el Estado. De modo tal, que dicho derecho debe leerse a la luz del principio del interés superior del niño que obliga a que todas las decisiones que se adopten en las que se vean ellos afectados, la consideración primordial será su interés y ello significa que no debe pugnar ningún otro hecho contra el derecho a poseer y existir con nombre, apellidos y nacionalidad.
En cuanto al nombre, entendido como aquel rótulo que permite distinguir al ser humano del otro, mediante el cual puede construir y fijar su identidad personal, exigir el reconocimiento de su individualidad y ser tratado como distinto y distinguible, está consagrado en nuestra Carta Magna como un derecho fundamental, en su artículo 56, el cual se encuentra íntimamente ligado con el derecho al libre desarrollo de la personalidad y con el derecho a la personalidad jurídica, que no solo puede entenderse como la capacidad de la persona natural de ser sujeto de derechos y obligaciones, sino que implica también unas propiedades o particularidades que constituyen la naturaleza del hombre”.
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