TSJ. Sala de Casación Civil. Sentencia RC. 000697, del 6 de noviembre de 2012, caso: Constructora Amaranta C.A., contra Constructora Norberto Odebrecht S.A.
“La
sentencia impugnada, está ordenando precisamente, aquello que prohíbe la
Constitución, es decir, una reposición inútil, porque encontrándose ya el
proceso en segunda instancia, tal reposición al estado de declarar nulo el auto
de admisión así como todas las actuaciones posteriores, constituye una pérdida
procesal contraria a los postulados que permiten una justicia eficaz, sin
reposiciones inútiles. Irrumpe de esta manera la sentencia impugnada, contra el
principio de la estabilidad o equilibrio procesal contemplado en la citada
disposición, lesionando con ello el derecho de defensa de la accionante.
De manera, que inexplicablemente, la recurrida en la parte motiva, no obstante que hubo oposición al decreto intimatorio, contestación de la demanda y, que el proceso devino por efecto de la oposición formulada, en juicio ordinario (artículo 652 del Código de Procedimiento Civil), declara posteriormente la nulidad de todas las actuaciones incluso la del auto de admisión de la demanda y declara inadmisible la misma, lo que representa una reposición mal decretada, que llevaría a las partes a debatir el mismo asunto en un juicio ordinario, cuando por efecto de la oposición formulada en el presente caso al decreto intimatorio, ya las partes, se encontraban ante el juicio ordinario y la recurrida, contrariamente al pronunciamiento inhibitorio proferido, ha debido resolver el fondo del asunto declarando con lugar o sin lugar la pretensión contenida en la demanda”.
Comentarios
Publicar un comentario