TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Civil Nº 245 del 6/5/2015, caso: MARÍA CAROLINA RINCÓN IBARRA, contra AGUSTÍN PABLO DE NOBREGA CORREIA.
“La parte actora, alegó
noviazgo, no convivencia permanente ni cohabitación o vida en común (con hogar
común), o en otras palabras, una unión estable equiparable al matrimonio. El
demandado, por otra parte, en su escrito de contestación, expresamente negó la
convivencia o cohabitación entre las partes.
Aunado a lo anterior, observa
esta Suprema Jurisdicción Civil, que el Juez Superior transcribe gran parte del
fallo del tribunal de la cognición como fundamento de su decisión para así
proceder a confirmar la sentencia apelada; y además, omite el pronunciamiento
relativo a las fechas de inicio y de culminación de la presunta relación
concubinaria, actuaciones éstas que generan la nulidad de la hoy recurrida en
casación.
Por lo antes expuesto,
concluye la Sala, que el Juez Superior, violó el ordinal 5° del artículo 243
del Código de Procedimiento Civil, al no decidir de forma expresa, positiva y
precisa la controversia planteada, por haber tergiversado los términos en que
fue planteada la controversia, infringiendo igualmente los artículos 12 y
244 eiusdem. En consecuencia, la denuncia formulada por la
recurrente es procedente, lo que conlleva a la declaratoria con lugar del
recurso de casación, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así
se decide”.
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