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Noviazgo sin cohabitación no es unión estable de hecho.

TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Civil Nº 245 del 6/5/2015, caso: MARÍA CAROLINA RINCÓN IBARRA, contra AGUSTÍN PABLO DE NOBREGA CORREIA. “La parte actora, alegó noviazgo, no convivencia permanente ni cohabitación o vida en común (con hogar común), o en otras palabras, una unión estable equiparable al matrimonio. El demandado, por otra parte, en su escrito de contestación, expresamente negó la convivencia o cohabitación entre las partes. Aunado a lo anterior, observa esta Suprema Jurisdicción Civil, que el Juez Superior transcribe gran parte del fallo del tribunal de la cognición como fundamento de su decisión para así proceder a confirmar la sentencia apelada; y además, omite el pronunciamiento relativo a las fechas de inicio y de culminación de la presunta relación concubinaria, actuaciones éstas que generan la nulidad de la hoy recurrida en casación. Por lo antes expuesto, concluye la Sala, que el Juez Superior, violó el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimie...