TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional # 708 del 14.08.2017, caso: DIMAS FERNAN RIVAS VALLENILLA.
"Ello
así, en virtud de todo lo expresado con fundamento en lo dispuesto en el
ordenamiento jurídico venezolano esta Sala establece: 1) Para la acreditación
del fuero paternal, el trabajador deberá consignar acta de nacimiento o
la ficha de nacimiento con los datos de identificación del recién nacido,
mediante los cuales se determina su condición de progenitor, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 117 de la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 8 de la Ley Para la Protección
de las Familias, la Maternidad y de la Paternidad; 2) No podrá
beneficiarse del fuero paternal quien la alegue ante la presencia simultánea
del matrimonio y del concubinato o cualquier otra unión estable de hecho, pues
se desnaturalizaría el objetivo de la institución de protección familiar de
fuero paternal. Así se establece".
Comentarios
Publicar un comentario