La indicación del objeto de la prueba no es una formalidad esencial, ni justifica su ausencia de valoración.
TSJ. Sala Constitucional. Sentencia Nº 891 del 05.05.2006, caso: GABRIELA ROSSI CARDOZO. “ Por otra parte, ya se pronunció esta Sala, mediante decisión del 14 de abril de 2005, con respecto a la existencia de esta carga del litigante de indicar el objeto del medio de prueba que promueve en juicio (caso: Jesús Hurtado Power), en los siguientes términos: ‘(…Omissis…) Examinado como ha sido el problema expuesto a la luz de estos elementos conceptuales, la Sala es del parecer que la sanción de inadmisión del medio probatorio como consecuencia de no haberse señalado su objeto, luce excesivo, pues el juez puede, en la definitiva y a la hora de examinar las pruebas aportadas, evaluar la utilidad, pertinencia y licitud de los medios de convicción utilizados por las partes. El derecho de la contraparte a oponerse a los medios probatorios propuestos no resulta lesionado (y afirmar lo contrario sería observar este conflicto desde la perspectiva del oponente, es de...