TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1747 del 10/08/2007, caso: Casimiro José Yánez
“…de acuerdo a
la doctrina penal, los delitos de conducta permanente ‘son aquellos
tipos en los que la conducta del sujeto activo se prolonga en el tiempo, de tal
manera que su proceso consumativo perdura mientras no se le ponga fin por
propia determinación del agente, como resultado de maniobra de la víctima o en
razón de las circunstancias ajenas a los protagonistas de la acción’ (Reyes
Echandía, Alfonso. ‘Tipicidad’. Editorial Temis S.A. Bogotá,
Colombia. 1999. página 140)’.
El delito
permanente ‘supone el mantenimiento de una situación antijurídica de
cierta duración por la voluntad del autor (…); dicho mantenimiento sigue
realizando el tipo, por lo que el delito se sigue consumando hasta que se
abandona la situación antijurídica’ (Mir Puig, Santiago. ‘Derecho
Penal. Parte General’. Editorial PPU. Barcelona, España. 1990.
página 216).
Entre los delitos de conducta permanente tenemos al secuestro, el rapto y la desaparición forzada de personas, entre otros, toda vez que en todos ellos el proceso consumativo se mantiene durante el tiempo en que el sujeto pasivo permanezca privado de su libertad”.
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