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Mostrando las entradas con la etiqueta Tacha de falsedad

Tacha de instrumento privado producido en juicio en momento distinto al libelo de la demanda, su contestación o reconocimiento

TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Civil RC.0311 del 11 de octubre de 2001, caso: JOSE MIGUEL GUDIÑO BASTIDAS contra EUSEBIO JACINTO CHAPARRO GUTIERREZ. “(…) esta Sala de Casación Civil establece como criterio de interpretación del alcance y contenido del artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, que cuando sea producido en juicio un instrumento privado en momento distinto al libelo de la demanda, su contestación o reconocimiento, se entenderá abierto un lapso de cinco dias para que aquel contra quién se pretende hacer valer el instrumento privado, lo tache; ésto dicho significa que, para los efectos de la tacha del instrumento privado producido en oportunidad distinta a las señaladas, se interpreta y establece que la misma se podrá proponer dentro de los cinco días siguientes a su consignación en el expediente y no en el quinto dia únicamente; vencido el lapso establecido, sin que se produzca la tacha del instrumento, el mismo se tendrá por reconocido .  Asi se decide”....

Tacha de falsedad.

TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Civil  RC.000137 del 25.03.2015 , caso: EDILBERTO NÚNEZ ALARCÓN ,  contra  EDGAR REINALDO QUINTERO ROJAS . “ En efecto, las actas contentivas de los actos procesales autorizados o suscritos por el alguacil y por el secretario merecen fe, son documentos auténticos, cuya veracidad sólo puede ser desvirtuada mediante el procedimiento especial de tacha de falsedad. La nota estampada por el alguacil al pie del recibo de la citación o su declaratoria de haber practicado la citación, cuando no se ha obtenido el recibo, constituyen actuaciones públicas judiciales que revisten autenticidad hasta prueba en contrario, y no pueden ser atacados sino por vía de tacha de falsedad, en que declaren los funcionarios que han dado fe del acto; por tanto, la prueba testimonial no es admisible contra dichas actuaciones sino en el incidente de tacha y no aisladamente fuera de éste (Cfr. Corte Federal y de Casación, Memoria 1942, Tomo II, p. 128...