Tacha de instrumento privado producido en juicio en momento distinto al libelo de la demanda, su contestación o reconocimiento
TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Civil RC.0311 del 11 de octubre de 2001, caso: JOSE MIGUEL GUDIÑO BASTIDAS contra EUSEBIO JACINTO CHAPARRO GUTIERREZ. “(…) esta Sala de Casación Civil establece como criterio de interpretación del alcance y contenido del artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, que cuando sea producido en juicio un instrumento privado en momento distinto al libelo de la demanda, su contestación o reconocimiento, se entenderá abierto un lapso de cinco dias para que aquel contra quién se pretende hacer valer el instrumento privado, lo tache; ésto dicho significa que, para los efectos de la tacha del instrumento privado producido en oportunidad distinta a las señaladas, se interpreta y establece que la misma se podrá proponer dentro de los cinco días siguientes a su consignación en el expediente y no en el quinto dia únicamente; vencido el lapso establecido, sin que se produzca la tacha del instrumento, el mismo se tendrá por reconocido . Asi se decide”....