Tacha de instrumento privado producido en juicio en momento distinto al libelo de la demanda, su contestación o reconocimiento
“(…) esta Sala de Casación Civil establece como criterio de
interpretación del alcance y contenido del artículo 443 del Código de
Procedimiento Civil, que cuando sea producido en juicio un instrumento privado
en momento distinto al libelo de la demanda, su contestación o reconocimiento,
se entenderá abierto un lapso de cinco dias para que aquel contra quién se
pretende hacer valer el instrumento privado, lo tache; ésto dicho significa
que, para los efectos de la tacha del instrumento privado producido en
oportunidad distinta a las señaladas, se interpreta y establece que la misma se
podrá proponer dentro de los cinco días siguientes a su consignación en el
expediente y no en el quinto dia únicamente; vencido el lapso establecido, sin
que se produzca la tacha del instrumento, el mismo se tendrá por reconocido. Asi se decide”.
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