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Abandono del trámite o decaimiento del interés en segunda instancia del juicio de amparo constitucional

TSJ. Sala Constitucional. Sentencia N.º  1367 del 28 de mayo de 2003, caso: INSANOVA, C.A.

“De la doctrina trascrita, se constata que el abandono del trámite puede ocurrir en el curso del procedimiento de amparo, tanto en primera como en segunda instancia, siempre que exista un decaimiento del interés del querellante o de ambas partes durante un lapso que exceda a los seis (6) meses, máxime si durante dicho lapso corresponde al querellante (o apelante) el cumplimiento de una carga, como sucedió en el caso sub examine, en el que la supuesta agraviada no dio cumplimiento a lo que le ordenó esta Sala en decisión n° 1182 del 6 de junio de 2002,  no obstante la ratificación que se hizo de la misma el 9 de enero de 2003.

(…Omissis…) 

Aclara esta Sala que el abandono del trámite en segunda instancia del procedimiento de amparo sólo es posible de forma excepcional, como ocurrió en el caso de autos, en el que se le impuso a la apelante una carga de impretermitible cumplimiento para la resolución del recurso que interpuso y del cual dependía un correcto juzgamiento del asunto”.


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