Ir al contenido principal

Abandono del trámite o decaimiento del interés en segunda instancia del juicio de amparo constitucional

TSJ. Sala Constitucional. Sentencia N.º  1367 del 28 de mayo de 2003, caso: INSANOVA, C.A.

“De la doctrina trascrita, se constata que el abandono del trámite puede ocurrir en el curso del procedimiento de amparo, tanto en primera como en segunda instancia, siempre que exista un decaimiento del interés del querellante o de ambas partes durante un lapso que exceda a los seis (6) meses, máxime si durante dicho lapso corresponde al querellante (o apelante) el cumplimiento de una carga, como sucedió en el caso sub examine, en el que la supuesta agraviada no dio cumplimiento a lo que le ordenó esta Sala en decisión n° 1182 del 6 de junio de 2002,  no obstante la ratificación que se hizo de la misma el 9 de enero de 2003.

(…Omissis…) 

Aclara esta Sala que el abandono del trámite en segunda instancia del procedimiento de amparo sólo es posible de forma excepcional, como ocurrió en el caso de autos, en el que se le impuso a la apelante una carga de impretermitible cumplimiento para la resolución del recurso que interpuso y del cual dependía un correcto juzgamiento del asunto”.


Comentarios

Entradas más populares de este blog

Rendición de cuentas vs liquidación y partición de bienes de la comunidad conyugal.

TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Social Nº 1144 del 3 de diciembre de 2015, caso: MIREYA CRISTINA CAMBERO CORDERO, contra JOSÉ FERNANDO DE MATOS REBOLLEDO. “Cabe precisar que por disposición del Código Civil, quien ha administrado los bienes de otro tiene el deber correlativo de responder por su gestión. En efecto, la rendición de cuentas puede ser entendida como la facultad legal que se le confiere a quien haya encomendado a un tercero la gestión o realización de uno o algunos negocios jurídicos, de exigirle a éste un estado contable sobre los actos realizados en su nombre y representación. En el caso de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, la obligación de rendir cuentas tiene asidero jurídico en los artículos 168, 170 y 171, eiusdem, que tradicionalmente era tramitada bajo las reglas del procedimiento ejecutivo especial previsto en el Código de Procedimiento Civil, que exige que el libelo de demanda llene ciertos extremos legales adicionales, que dependerán de ...

Motivación per relationem.

TSJ. Sentencia de la Constitucional N.º 1713 del 14/12/2012, expediente Nº 12-0279. “En este sentido el tribunal concluye que la parte expositiva del auto consultado está ajustada a las actas procesales. Esta es una especie de motivación que la doctrina llama  per relationem , la cual consiste en que en una decisión se aluda al contenido de otra decisión dictada en el mismo procedimiento o en otro distinto. La motivación  per relationem,  donde se admite, exige que se resuma el contenido del documento referido en sus particulares más esenciales, es decir, que se señale el dato sobre el cual se parte, y que, por supuesto, se dé una justificación de tal proceder. En este caso el tribunal en cuestión no dice en que se basa para afirmar que la parte expositiva de la decisión consultada se atuvo a las actas procesales, para lo cual habría tenido que hacer alusión al contenido de dichas actas, ni da cuenta de la razón que justifica no haber hecho una relación de las actas pro...

Recurso de revisión (Art. 462 del COPP)

TSJ. Sala de Casación Penal. Sentencia Nº 020 del 18.02.2019, caso: CARLOS LUIS PARRA BENÍTEZ. “El recurso de revisión es un medio de impugnación de carácter extraordinario, que procede contra la sentencia condenatoria firme, a saber, aquella que ha adquirido el carácter de cosa juzgada en virtud de haberse agotado o no ser procedentes contra dicha condenatoria recurso alguno, y cuya finalidad es la corrección de   ‘errores judiciales que conlleven  [a]  una condena injusta, o bien, mejorar la situación del reo, cuando se promulgue una ley penal que suprima el carácter punible del hecho o disminuya la pena establecida’   [Cfr. sentencia N° 319, del 29 de marzo de 2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia]. Dicho recurso obra en todo tiempo a favor, únicamente, del penado, ratificando así el principio  non bis in idem , conforme al cual, no es posible que una persona sea perseguida penalmente más de una vez por el mi...