La decisión que pone fin a una incidencia de fraude procesal no es recurrible en casación de inmediato sino de forma diferida
TSJ. Sala de Casación Civil. Sentencia RC.000185 del 4 de noviembre de
2020, caso: LISMARA MARALIS MARVAL ZAMBRANO, contra JUAN ARMANDO MARCOZZI
PINEDA y otra.
“Conforme al criterio jurisprudencial transcrito, las decisiones
proferidas por el juzgado de alzada con ocasión de incidencias de fraude
procesal, son consideradas interlocutorias que si bien ponen fin a la
incidencia, no provocan el mismo efecto en cuanto al asunto principal, en
consecuencia, el juicio continúa su curso normal, por tanto, no
tienen acceso a casación de inmediato sino de forma diferida, ya que el
gravamen puede o no ser corregido con el fallo de fondo, en tanto que las
mismas son revisables en casación al momento de la interposición del recurso
extraordinario en contra de esta última”.
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