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Bienes inmuebles por su naturaleza y por destinación. La venta de un fundo agrícola sin reserva o exclusión comprende la del rebaño y la de la maquinaria agrícola y demás instrumentos rurales que sobre este se encontraban

TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Social Agraria Nº 1590 del 19 de julio de 2007, caso: RENÉ JOSÉ ITURREY contra CALOGERO SALEMI CASTELLANA.

“…la recurrida estimó que estaban dados los extremos del artículo 548 del Código Civil, y declaró con lugar la acción reivindicatoria propuesta, considerando que la parte actora era propietaria del ganado reclamado por el hecho de que el hierro con el cual este estaba marcado era de su pertenencia; empero, no observó que había una venta de unos fundos agrícolas, los cuales se vendieron sin reserva o exclusión expresa de los bienes que sobre este se encontraban; por consiguiente, aún y cuando el demandante era el propietario del hierro que marca al ganado cuya reivindicación se pretende, esto no es suficiente para considerar al accionante como propietario de dichos rebaño, ya que al materializarse la venta del fundo agrícola donde se encuentran los animales en cuestión, estos pasaron a ser propiedad del comprador, en este caso, el demandado. Igual sucede con los instrumentos rurales cuya reivindicación se procura, ya que los mismos no fueron excluidos en la venta de los fundos agrícolas donde estos se encontraban; por consiguiente, al venderse dichos fundos sin exceptuar a la maquinaria agrícola en cuestión, se entiende que estos son bienes inmuebles por su destinación que están incluidos en la negociación materializada. Así se decide”.

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