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Obligaciones de dar y de hacer. Prescripción aplicable a la pretensión de cumplimiento de la obligación asumida en un acuerdo de separación de cuerpos y de bienes de transmitir a los hijos la porción que le corresponde sobre un inmueble de la comunidad conyugal

TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Civil RC.000858 del 9 de diciembre de 2014, caso: DIANA CARRASQUERO UZCÁTEGUI contra ARMANDO SANSÓN CALDERÓN.

“…se entiende a la obligación de dar como ‘aquella que tiene por objeto la transmisión de la propiedad u otro derecho real; presentan la particularidad de que la propiedad o derecho a que refieren se transmite por efecto del consentimiento legítimamente manifestado, siempre que se trate de un cuerpo cierto’. Las obligaciones de hacer son ‘aquellas actuaciones del deudor que constituyen una actividad personal del deudor, que no implica la transmisión de la propiedad u otro derecho real’ y las de no hacer ‘aquellas que consisten en una abstención por parte del deudor’. En general todas las prestaciones deben ser posibles, es decir, factibles en la realidad y desde el punto de vista jurídico.

(…Omissis…)

Por tanto, al haber sido la obligación asumida por los cónyuges una obligación de dar, pues tiene por objeto la transmisión de la propiedad a sus hijos una vez que alguno de los cónyuges contrajera nuevas nupcias (…), esta Sala considera que la prescripción aplicable al caso de autos, es la de veinte años correspondiente a los derechos reales, pues la obligación es la de transmitir los derechos que el ex cónyuge tenía sobre el inmueble objeto de la partición de la comunidad de gananciales, una vez cumplida la condición pactada, lo que se traduce en este caso en contraer nuevas nupcias, lo cual ocurrió como se ha señalado, razón por la cual la Sala considera que el juzgador, al haber aplicado la norma correspondiente a la prescripción de los derechos personales, infringió por falsa aplicación el artículo 1.977 del Código Civil”.

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