Ir al contenido principal

Avocamiento procedente por causa en la que se encuentra en duda la buena imagen, respetabilidad y credibilidad del Poder Judicial

TSJ. Sala de Casación Civil. Sentencia AVOC000160 del 9 de octubre de 2020, caso: MARIZA VICENTA GUDIÑO MANZO contra CARLOS RENÉ MARTÍN FRANCO y otros.

“En este contexto, de las actuaciones referidas en el acta levantada por la Rectoría Judicial del Estado Aragua se evidencia que ha sido cuestionada la legitimidad de la decisión judicial por una persona investida por el Estado con la potestad de administrar justicia, por lo cual, ante este hecho que involucra a dos servidores públicos en la misma posición, dos jueces de la República, resulta indiscutible que se ha puesto en duda la buena imagen, respetabilidad y credibilidad del Poder Judicial, situación que excede el mero interés privado de las partes, por tanto, la Sala está llamada a garantizar la imparcialidad de la decisión y así la tutela judicial efectiva en el caso concreto, sin desmedro a las averiguaciones pertinentes ante la posible injerencia de intereses económicos en el asunto. Se hace énfasis en que la situación vincula a dos jueces de la República, hecho suficiente para que esta Sala considere necesario avocar el asunto y conocer el fondo de la pretensión deducida”.


Comentarios

Entradas más populares de este blog

Control formal y control material de la acusación (Art. 312 y 313 COPP).

TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 487 del 4 de diciembre de 2019, caso: KELLER JOSÉ VIVENES MUÑOZ. “Por su parte, en la sentencia nro. 1.303 del 20 de junio de 2005, esta Sala Constitucional distinguió entre el control formal de la acusación y el control material de la acusación. El primero, consiste en la verificación de que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación, por ejemplo, identificación del o de los imputados, así como también que se haya delimitado claramente el hecho punible. El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho acto conclusivo posee basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado. El control de la acusación, tanto formal como material, se ejerce en la audiencia preliminar, oportunidad en la cual se verifica la viabilidad procesal de aquélla, todo ello de co

Pertinencia e idoneidad de la prueba

TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Civil RC.000018, del 14/02/2013, caso: RAFAEL INÉS ORTÍZ RODRÍGUEZ contra FLORENTINO GUERRERO RAMÍREZ. "En esta oportunidad cobra vital importancia el principio de idoneidad y pertinencia de la prueba. Al respecto, cabe señalar que el término “pertinencia” en el campo probatorio sugiere una relación lógica entre el medio elegido por las partes y el hecho por probar en el proceso, lo cual no implica que si el medio es pertinente sea idóneo para acreditar un hecho controvertido. En efecto, puede suceder que una prueba sea pertinente pero su valor de convicción resulte nugatorio; así cuando se habla de idoneidad o conducencia se refiere a la aptitud del medio para probar el hecho pretendido o expresado en otras palabras, es la identificación del medio con el valor de convicción que puede generar en la conciencia del juez. Como puede advertirse, estas dos características no pueden tratarse de manera aislada, por el contrario, son complementarias

Diferencia esencial entre cooperador, cómplice y cómplice necesario

TSJ. Sentencia Sala de Casación Penal N.º 479 del 26/07/2005, Expediente: C04-0426 “La doctrina especializada señala, que serán coautores de un delito los que realizan conjuntamente y de mutuo acuerdo un hecho, refiriéndose de esta manera a lo indicado en el artículo 83 del Código Penal venezolano (…). Vale decir cuando varios sujetos participan de manera directa en un hecho punible. El cooperador inmediato, concurre con los ejecutores del hecho, realizando los actos típicos esenciales constitutivos del delito . Mientras que en el artículo 84 del Código Penal, se regula el concurso de circunstancias que determinan al sujeto en atención a su participación en el hecho punible, lo cual da origen a la figura del cómplice y del cómplice necesario. En el primero de ellos, se establece la complicidad en una forma accesoria en la comisión del delito, que a pesar de su participación indirecta en los hechos coadyuva en la perpetración del tipo penal. El legislador, contempla dentro de