TSJ. Sentencia de la Sala Constitucional N.º 1573 del 12 de julio de 2005, caso: Carbonell Thielsen, C.A.
“Al respecto, siendo uno de los pilares
fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un
órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido
actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que
determinen el quantum necesario para acceder a la sede
casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en
capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en
relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tienen la seguridad
que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la
seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece
que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que
imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese
momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la
competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido
por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en
disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar
durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide”.
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