TSJ. Sala Constitucional. Sentencia N.ª 702 del 18 de octubre de 2018, caso: CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE CARACAS
“Es
por ello, que el empleo del arbitraje como medio alternativo de solución de
conflictos es admisible para debatir y resolver aquellos casos de
arrendamientos de locales comerciales en los que las partes decidan acudir al
mismo, contando el árbitro con todas las potestades propias de un juzgador independiente
y autónomo, conocedor del derecho, que debe velar de igual manera por su
correcta interpretación y aplicación, dándole prevalencia a los principios y
normas constitucionales, en atención a lo cual se declara conforme a derecho la
desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del artículo 41,
literal “j” del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del
Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial que se hizo en el laudo
arbitral dictado el 15 de septiembre de 2016, suscrito por la abogada Irma
Lovera de Sola, inserto en el expediente distinguido con el alfanumérico
CA01-A-2016-000005, nomenclatura del Centro de Arbitraje de la Cámara de
Caracas, en el que es parte demandante la ciudadana Miriam Josefina Pacheco
Cortés y parte demandada la ciudadana Carmen Cárdenas de Rodríguez”.
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