Potestad del juez laboral de ordenar el pago de conceptos que no han sido demandados, o de sumas mayores a las reclamadas.
TSJ. Sentencia de la Sala de Casación Social Nº 148 del 9 de marzo de 2017, caso: RAFAEL ANTONIO AGÜERO ROJAS contra SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.
“De la redacción utilizada por el legislador en la
norma citada [artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo],
se evidencia que la potestad que tiene el juez laboral de acordar el
pago de conceptos que no han sido demandados, o de ordenar el pago de sumas
mayores a las reclamadas, es de carácter facultativo. Así, se entiende que
la ley lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio, consultando lo más
equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad, por lo
tanto, corresponde a los jueces establecer soberanamente la procedencia
de conceptos o cantidades no reclamadas, guardando siempre los límites fijados
por la justicia y la equidad, y tomando en cuenta que la norma le
autoriza a proceder de esta forma, sólo cuando tales conceptos han sido
discutidos en el juicio y estén plenamente probados, tal como se estableció
en la decisión Nº 1007, de fecha 8 de junio de 2006 (caso: Alejandro
Camacho y otros contra Coca-Cola Femsa de Venezuela,
S.A.), ratificada mediante sentencia N° 151 de fecha 14
de abril de 2009 (caso: María del Pilar Martínez Figueira contra la sociedad mercantil Banco Provincial,
S.A., Banco Universal)”.
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